15 de mayo de 2016

15-05-2016 Trata/Tráfico (14)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

¿Cómo logran engañar a la víctima en el delito de trata de personas?

Los medios de captación suelen ser mediante:

Ø      Ofrecimiento de cursos.

Ø      Anuncios en medios impresos.

Ø      Contactos por Internet.

Ø      Referencias de familiares, o conocidos.

Ø      Supuestas oportunidades de empleo.

Ø      A través de agencias de reclutamiento, modelaje, o agencias de viajes.

Ø      Abordaje en universidades, escuelas, cantinas.

Ø      Manipulación sentimental a través del noviazgo, o matrimonio; entre otros.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (10)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez de Control de la Fase Preparatoria agota la competencia cuando se presenta un acto conclusivo, ya que asumirá la competencia de la Fase Intermedia.

- El Juez de Control de la Fase Intermedia agota la competencia cuando dicta el auto de apertura a juicio.

- El Juez de Juicio agota la competencia cuando dicta sentencia, bien sea absolutoria, condenatoria, o de sobreseimiento.

- El Juez de Ejecución agota la competencia cuando ejecuta la sentencia.

- En la Fase Recursiva, el Juez agota la competencia cuando resuelve el recurso.

- 311.8 Código Orgánico Procesal Penal, 326 Código Orgánico Procesal Penal.

- Los hechos demarcan la intención del sujeto activo.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (9)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Toda causa, es una causa vidente con un fin determinado.

- Donde se realiza el primer acto para lograr la finalidad del asunto.

- Fuero militar. Altos funcionarios públicos. Tribunal conflictuado. Corte Marcial.

- Conflictos competenciales: pueden ser de conocer, y se resuelven a través del reclamo; o, desconocer, y se resuelve a través de la declinatoria de la competencia.

- La excepción se opone ante el tribunal que conozca la causa para que decline la competencia.

- Delito de rebelión militar del Código Penal. Delito de rebelión militar del Código Orgánico de Justicia Militar.

- Da mihi factum, dabo tibi ius: dame los hechos, yo te daré el Derecho.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Impugnación (8)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Los usos de los recursos cuestionan. Incidencias de apartamiento.

- Cosa juzgada: res iudicata.

- Inaudita alteram pars: sin escuchar a la otra parte.

- Audi alteram par: escuchar a la otra parte.

- Locus commissi delicti: la ley del sitio en donde se cometió el delito.

- No todos los delitos son de resultado.

- Los delitos complejos tienen diferentes actos constitutivos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (13)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

PETITIUS HEREDITATIS O LA PETICIÓN DE HERENCIA

Es la acción en la cual el heredero reclama el reconocimiento de la cualidad hereditaria contra quien posea cosas de la herencia a título de heredero o de simple poseedor.

La petición de herencia es una persona que acciona contra otros que le están quitando sus derechos de tener esa herencia.

Nota: La persona busca que se le reconozca como heredero para que se le de una cuota parte de la herencia.

EFECTOS DEL PETITIUS HEREDITATIS O LA PETICIÓN DE HERENCIA

1.- Reconocimiento por el demandado de la cualidad del heredero del actor.

2.- Reivindicación de la totalidad o de una parte de la herencia.

Nota: En el caso de ser necesario se hace una prueba de inquisición de paternidad a la persona que sostenga la calidad de heredero.

EFECTOS EN CASO DE BUENA Y MALA FE

Si el heredero aparente actúa de buena fe, las ventas que se hayan hecho son válidas y solamente tendrá que restituir el precio recibido, y a ceder su acción contra el comprador en caso de no haber pagado todavía (mala fe); es decir, sino se paga totalmente, las acciones para cobrar las tiene el heredero.

Nota: Sólo se devolverá lo adquirido por concepto de la herencia.

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (12)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Repudiación de la Herencia
Art. 1012 al 1022 C.C.

Para repudiar la herencia, la repudiación debe ser expresa y constar en un instrumento público (1012 CC), ya que no puede ser tácita porque no va a tener validez. Se diferencia de la aceptación, ya que ésta además de ser expresa puede ser tácita.

Efectos de la Repudiación

1.- El efecto primordial es, que el que renuncia es como si nunca hubiera sido llamado a ella. Sin embargo, si hay legados, no le quita el derecho a solicitar esos legados al que repudia la herencia. (Art. 1013 C.C.)

2.- Otro efecto es, que la parte del que renuncia va acrecentar la parte de los demás herederos. (Art. 1014 C.C.)

- Sucesión intestada = No hay testamento.

3.- Surge una acción oblicua que favorece a los acreedores, ya que cuando se presuma que una persona renuncia a su herencia en perjuicio de los acreedores, dicha repudiación se anula sólo para favorecer a los acreedores, cobrándose éstos solamente el monto adeudado.

Los acreedores solicitan que se reconozcan sus derechos cuando el heredero renuncia a la herencia para no pagarles a ellos. (Art. 1017 C.C.)

4.- Los herederos que hayan renunciado a la herencia pueden aceptarla cuando no haya sido aceptada por los otros herederos mientras que el derecho de aceptar la misma no haya prescrito, sin perjuicio de los derechos adquiridos por 3eros sobre los bienes de la herencia. (Art. 1018 C.C.)

* Toda aquella persona que tenga derechos o acciones sobre la herencia, tiene derecho de pedir al Tribunal que obligue al heredero ab-intestato o testamentario, a decir si acepta o no la herencia. El Juez fijará un plazo que no excederá de 6 meses para que el heredero manifieste o no su aceptación; en caso de haberse vencido el plazo y el heredero no dijo nada, la herencia se entenderá por repudiada. (Art. 1019 C.C.)

* Aquí hay una unificación de patrimonio. Las personas que tengan la posesión real de los bienes, pierden el derecho de repudiarla si dentro de 3 meses de la apertura de la sucesión o desde el día en que se le ha informado de la herencia, no ha procedido a las disposiciones concernientes al beneficio de inventario, y se reputarán herederos puros y simples. (Art. 1020 C.C.)

* El derecho de repudiar la herencia lo pierden los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes de dicha herencia, y se constituirán herederos puros y simples. (Art. 1021 C.C.)

* No se puede renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener de la herencia. En pocas palabras, no se puede hablar de sucesión mientras la persona viva. (Art. 1022 C.C.)

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El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (11)

Frase reflexiva:
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JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Efectos de la Aceptación

El heredero puede aceptar la herencia pura y simple y a beneficio de inventario. Art. 996 C.C.

A) Pura y simple: Se unifican los bienes del de cuyus y del heredero, y éste último tiene que pagar con su propio peculio en caso de deudas.

B) A beneficio de inventario: Aquí el heredero no tiene que pagar con su propio peculio en caso de deudas. Sólo se pagará hasta donde tenga el patrimonio del de cuyus, las deudas dejadas por éste.

Hay determinadas personas que obligatoriamente tienen que aceptar la herencia a beneficio de inventario. Estas personas son:

1.- Menores de edad.
2.- Inhabilitados.
3.- Entredichos.
4.- Personas jurídicas.

Nota: La diferencia entre los inhabilitados y entredichos, es que los 1eros son débiles de entendimiento cuyo estado es no tan grave y se les nombra un curador. Y los entredichos tienen una perturbación mental grave nombrándoseles un tutor. 

Nota: Las personas que tienen inhabilitación civil están en pleno uso de sus facultades normales. Y cualquiera persona llamado heredero de éste tipo, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Nota: El entredicho por condenación penal no está en los supuestos de defecto intelectual grave, en consecuencia, si puede aceptar a beneficio de inventario. Art. 408 C.C.

Nota: El efecto de la aceptación es que se retrotrae en el momento en que se abrió la sucesión, es decir, se va hasta el momento en que ocurrió la apertura de la sucesión. Art. 1001 C.C.

Lapso de prescripción de la herencia: Para la aceptación de la herencia hay un lapso de prescripción el cual es de 10 años. (Art. 1011 C.C.)

Atacar la herencia: La aceptación de la herencia sólo se puede atacar en caso de haber existido violencia o dolo, ya que por error no se ataca.

- Violencia: Serie de acciones para que la persona diga si acepta la herencia.

- Dolo: Son maquinaciones para que la persona acepte la herencia.

Art. 1010 C.C.: “La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o dolo.

No puede tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión. Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que pueda debérsele.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (10)

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JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Formas de Aceptación

A) Expresa: Cuando se tome la cualidad de heredero en un instrumento público o privado.

B) Tácita: Cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero.

En pocas palabras, es ejecutar un hecho que involucre que esa persona está aceptando la herencia.

Tengamos en consideración el artículo 1003 C.C. que dice:

“Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o cualidad de herederos.”

Art. 1004 C.C.: “La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.

Envuelve aceptación tácita porque se está despojando de la herencia al heredero.

Nota: En los artículos 1006, 1007, 1008 y 1009 C.C. hay aceptación tácita.                     

Nota: Cuando se vende un bien que sale de la comunidad hereditaria, la aceptación es tácita.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (9)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Delación: Es el momento en el cual determinada persona es llamada, ya sea por testamento o por la ley, para convertirse en titular del patrimonio vacante o de determinados bienes.

a) Si adquieren la totalidad de los bienes son herederos.

b) Si son llamados por testamento y son bienes particulares se va a llamar legado (bienes particulares), y la persona que lo reciba legatario.

Nota: Sólo existe el legado cuando hay una sucesión testamentaria.

Adquisición: Momento en el cual los herederos son llamados para ser efectivamente titular del patrimonio, o de determinados bienes en el caso de haber legatarios.

En la adquisición se puede aceptar o renunciar la herencia.

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15-05-2016 Sucesiones (8)

Frase reflexiva:
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JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Apertura: En los momentos de la sucesión tenemos que se inicia con la apertura, que es el momento donde un patrimonio se queda sin titular. Eso ocurre cuando muere la persona. (Art. 993 C.C.)

Art. 993 C.C.: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.

Podemos evidenciar que en el artículo 993 CC que la sucesión se apertura donde el de cuyus tenga su último domicilio, es decir, la apertura consta de: muerte de una persona y el último domicilio de ésta. Eso es importante saberlo porque todas esas acciones, derechos, obligaciones, se harán en el último domicilio.

Nota: Para hacer la declaración de únicos universales herederos y la declaración ante el SENIAT, se necesita el acta de defunción.

Art. 994 C.C.: “Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

El artículo 994 CC nos habla de la premoriencia y la conmoriencia. En el 1er caso se tiene que determinar quien murió 1ero; y en el 2do caso a falta de pruebas se dice que murieron todos al mismo tiempo. La legislación venezolana acoge el principio de la conmoriencia. Pero si hay una persona que sostenga lo contrario, lo tiene que probar a través de la data del forense.

Ausencia o no presencia: En el caso de que la persona de cuyo patrimonio se trate, hay una presunta ausencia después de 2 años ó de 3 si la persona de cuya ausencia se trata ha dejado mandatario para sus bienes. Los presuntos herederos ab-intestato y testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la presunción de ausencia, de conformidad con el artículo 421 CC en concordancia con el 426 CC.

Nota: Podemos evidenciar que hay que esperar 2 años cuando es una ausencia presunta ó 3 años cuando de la persona que se trate haya dejado un mandatario para sus bienes. El efecto de ésta ausencia es que se le da posesión provisional de los bienes a los supuestos herederos.

Al ser 10 años de ausencia pasará de presunción a muerte, donde se les da a los herederos correspondientes la posesión definitiva de los bienes.

Nota: La ausencia se empieza a contar desde el momento en que se declara la misma.

Nota: Leer artículos desde el 418 al 440 CC.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Una vez que muere la persona de cuyo patrimonio se trata, pasará en forma ipso facto los bienes de pleno derecho a sus herederos. Y si alguna persona no lo fuere (heredero) y toma posesión de dichos bienes, los herederos pueden intentar todas las acciones contempladas en el Código Civil, ya que se entenderán despojados de hecho.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (7)

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El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA


Descriptores: momentos, sucesión, apertura, delación, adquisición, herederos.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (6)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

HERENCIA: La herencia es la equiparación a lo que es el patrimonio.

Es el conjunto de las relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica de las cuales es titular una persona.

Nota: Todo lo que tenga que ver con bienes es el patrimonio, y lo vamos a entender como herencia.

Nota: En la herencia activa hay más bienes que deudas; y en la herencia pasiva hay más deudas que activos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los herederos continúan en forma ficticia la personalidad jurídica del causante, y en consecuencia, pasan a tener todas las acciones de éste, a menos que sea una acción intuito personae.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo