15 de mayo de 2016

15-05-2016 Sucesiones (11)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Efectos de la Aceptación

El heredero puede aceptar la herencia pura y simple y a beneficio de inventario. Art. 996 C.C.

A) Pura y simple: Se unifican los bienes del de cuyus y del heredero, y éste último tiene que pagar con su propio peculio en caso de deudas.

B) A beneficio de inventario: Aquí el heredero no tiene que pagar con su propio peculio en caso de deudas. Sólo se pagará hasta donde tenga el patrimonio del de cuyus, las deudas dejadas por éste.

Hay determinadas personas que obligatoriamente tienen que aceptar la herencia a beneficio de inventario. Estas personas son:

1.- Menores de edad.
2.- Inhabilitados.
3.- Entredichos.
4.- Personas jurídicas.

Nota: La diferencia entre los inhabilitados y entredichos, es que los 1eros son débiles de entendimiento cuyo estado es no tan grave y se les nombra un curador. Y los entredichos tienen una perturbación mental grave nombrándoseles un tutor. 

Nota: Las personas que tienen inhabilitación civil están en pleno uso de sus facultades normales. Y cualquiera persona llamado heredero de éste tipo, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Nota: El entredicho por condenación penal no está en los supuestos de defecto intelectual grave, en consecuencia, si puede aceptar a beneficio de inventario. Art. 408 C.C.

Nota: El efecto de la aceptación es que se retrotrae en el momento en que se abrió la sucesión, es decir, se va hasta el momento en que ocurrió la apertura de la sucesión. Art. 1001 C.C.

Lapso de prescripción de la herencia: Para la aceptación de la herencia hay un lapso de prescripción el cual es de 10 años. (Art. 1011 C.C.)

Atacar la herencia: La aceptación de la herencia sólo se puede atacar en caso de haber existido violencia o dolo, ya que por error no se ataca.

- Violencia: Serie de acciones para que la persona diga si acepta la herencia.

- Dolo: Son maquinaciones para que la persona acepte la herencia.

Art. 1010 C.C.: “La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o dolo.

No puede tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión. Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que pueda debérsele.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!