El papel lo aguanta todo
JORGE
SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA
Efectos de la Aceptación
El heredero puede aceptar la
herencia pura y simple y a beneficio de inventario. Art. 996 C.C.
A) Pura y
simple: Se
unifican los bienes del de cuyus y del heredero, y éste último tiene que pagar
con su propio peculio en caso de deudas.
B) A
beneficio de inventario: Aquí el heredero no tiene que pagar con su propio
peculio en caso de deudas. Sólo se pagará hasta donde tenga el patrimonio del
de cuyus, las deudas dejadas por éste.
Hay determinadas personas que obligatoriamente tienen que aceptar la
herencia a beneficio de inventario.
Estas personas son:
1.-
Menores de edad.
2.-
Inhabilitados.
3.-
Entredichos.
4.-
Personas jurídicas.
Nota: La diferencia entre los inhabilitados
y entredichos, es que los 1eros son
débiles de entendimiento cuyo estado es no tan grave y se les nombra un
curador. Y los entredichos tienen una perturbación mental grave nombrándoseles
un tutor.
Nota: Las personas que tienen inhabilitación civil están en pleno uso
de sus facultades normales. Y cualquiera persona llamado heredero de éste tipo,
puede aceptar la herencia a beneficio de
inventario.
Nota: El entredicho por condenación penal no está en los supuestos de defecto
intelectual grave, en consecuencia, si puede aceptar a beneficio de inventario.
Art. 408 C.C.
Nota: El efecto de la aceptación
es que se retrotrae en el momento en que se abrió la sucesión, es decir, se va
hasta el momento en que ocurrió la apertura de la sucesión. Art. 1001 C.C.
Lapso de
prescripción de la herencia: Para la aceptación
de la herencia hay un lapso de
prescripción el cual es de 10 años.
(Art. 1011 C.C.)
Atacar la
herencia: La aceptación de la herencia sólo se puede atacar en caso de haber
existido violencia o dolo, ya que por error no se ataca.
-
Violencia: Serie de acciones para que la persona diga si acepta la herencia.
- Dolo: Son maquinaciones para
que la persona acepte la herencia.
Art. 1010 C.C.: “La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no
ser que haya sido consecuencia de violencia o dolo.
No puede
tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión. Sin embargo, en caso de
descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el
heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento,
sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que pueda
debérsele.”
Frase
reflexiva:
El papel lo aguanta todo
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