9 de abril de 2016

09-04-2016 Informáticos (6)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6.   
Acceso Indebido.
El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 10 a 50 unidades tributarias.

09-04-2016 Perfil Roba-Carros

PERFIL DE LADRONES DE AUTOMÓVILES

Ø      El rango de la edad oscila entre los 18 y 30 años.
Ø      Portan arma de fuego.
Ø      No muestran apariencia de pertenecer a bandas delictivas.
Ø      Poseen más de un teléfono celular.
Ø      Los vehículos que utilizan tienen vidrios blindados, con papel ahumado y son modelos recientes.
Ø      Tienen conexiones con otras bandas que roban carros.
Ø      Nunca actúan solos.
Ø      Conocen los procedimientos policiales y legales para el momento cuando son capturados.
Ø      Tienen conocimiento de diversos sistemas para protección y su eficacia, ya que en la mayoría de casos siempre preguntan.

09-04-2016 Personal E.

Técnico Científica Ambiental

Personal Experto

La CTCA está formada por un equipo de especialista en ciencias naturales relacionadas con la protección, recuperación, mantenimiento y evaluación del impacto ambiental. Está integrada por 24 expertos ambientales formados en las siguientes áreas científicas y tecnológicas: ingenieros Ambientales, Agrónomos, Forestales, Químicos, en Procesos Químicos, en Producción Animal y Geodesta; Biólogos, Ecólogo y Marino; Zootecnista, licenciados en Geografía y Química; además de personal administrativo, que se encarga de realizar las diligencias relacionadas con la atención al público, control y registro de trámites, entre otras actividades.

Esta coordinación ha llevado acabo diversas actividades concernientes a su labor de asesoría técnico científica en el espacio geográfico nacional. En este contexto, vale la pena mencionar: Diagnóstico Ambiental Cuenca del Río Caroní (estado Bolívar), Operativo de Medición de Contaminación Atmosférica al Transporte Público Interurbano en el Distrito Metropolitano de Caracas, Control del Comercio Ilegal de Especies de Fauna Silvestre y sus Productos en el Distrito Metropolitano de Caracas y Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural División de Ciencias Forenses y Morgue del Ministerio Público, entre otras.

09-04-2016 Procesal Penal (30)

N° de Expediente: A12-83 N° de Sentencia: 309
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extinción de la acción penal
Miércoles, 01 de Agosto de 2012

...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la “conciliación” entre la víctima y el imputado.

09-04-2016 Procesal Penal (29)

N° de Expediente: R02-0429 N° de Sentencia: 504
Tema: Actuación ante la Sala Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Abogados - Actuaciones ante la Sala de Casación Penal
Miércoles, 06 de Noviembre de 2002

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, han sido derogadas todas las formalidades exigidas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad especial que debían reunir los abogados para actuar ante esta Sala de Casación Penal.

09-04-2016 Filosofía (57)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

c) orden de la vida social: Santo Tomás de Aquino se refiere que esos 3 órdenes de preceptos es la sociedad al hombre con un grupo social, es decir, yo con todos.

Indica que el hombre forma parte de varias comunidades sociales: comunidad internacional, comunidad de un gobierno, comunidad de un estado, comunidad de un municipio, comunidad de un sector, etc. Se comparte esa comunidad frente a un grupo social.

Dentro de ese grupo de comunidades formamos parte de la vida social, lo que indica, que debe de haber un jefe al cual se le debe respeto.

En resumen podemos decir que existe una preeminencia observada claramente: todo hombre forma parte de un grupo social y todo grupo social tiene una autoridad. Autoridad equilibrada, equitativa y no dictatorial.

Una necesidad de autoridad social con el fin de buscar el bien común para todos.

09-04-2016 Filosofía (56)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2) La Summa Theologica: también nos va hablar de ese derecho pero ya como se observa en la práctica a través de 3 órdenes de preceptos:

a) orden onti-cósmico: aquí se observa que el hombre como miembro del grupo social, hoy tiene un derecho que es el derecho a la vida. Se refiere al derecho a la vida, del derecho a defenderme del ataque de todos los demás.

Se establece que el hombre debe respetar las órdenes de vida; y si se cumple eso, el hombre tendrá derecho a defenderse. Aquí hablamos de la Ley del Talión.

Santo Tomás de Aquino establece que a través de ese orden onti-cósmico todo hombre tiene inclinación al bien independientemente que su naturaleza sea mala. Eso se manifiesta a través del instinto de conservación.

Según el precepto onti-cósmico, el hombre tiene una inclinación al bien es porque tiene un instinto de conservación.

b) orden cosmo vital: se observa la inclinación a la etapa familiar, a mi yo frente a mi familia, a mis seres queridos y más aún a mi descendencia.

Se refiere al derecho, a la descendencia, al amor y más aún a la educación.

Según Santo Tomás de Aquino todo ser humano no podía aceptar que una persona se relacionara con otra (sexo opuesto) y tuvieran hijos sin estar ambos casados, ya que no era permitida una relación concubinaria puesto que las personas tenían que casarse y luego tener hijos.

Desde ese punto de vista Santo Tomás de Aquino establece que hay excepciones a las reglas, que serían: ya sea que la madre o el padre no cumplan con sus deberes paternos filial que son: derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la educación, etc.

Esas pautas conductuales eran vigentes a seguir de un hombre o una mujer que se unen al matrimonio; sino se cumplen con esas reglas, el hombre o mujer tendrá derecho a divorciarse.

Se toma en cuenta los deberes u obligaciones frente a los hijos ya que ellos son indefensos, y quien tiene el deber de manutención de ambos hacía los hijos, son los padres. Si dicha manutención no existe, tiene que haber el divorcio.

09-04-2016 Filosofía (55)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

- Obras de Santo Tomás de Aquino

Ese compendio de esas obras nos habla de quien es Santo Tomás de Aquino; el cual fue un hombre racionalista más no creía en el derecho racional. Decía que el hombre no tenía que ser adicto al positivismo ya que se debe adaptar más al derecho natural.

Nota: la base de toda regla es el derecho natural.

Santo Tomás de Aquino nos da a conocer grandes obras como:

1) La Summa Contra Gentiles: en esta obra él habla específicamente del derecho, de ese origen y evolución del derecho; como está clasificado ese derecho. Él establece que es clasificado en:

a) derecho natural fundamental: se refiere según Santo Tomás de Aquino, a un derecho común que todos los hombres desde el inicio del hombre en la faz de la tierra debían tener.

El hombre debía seguir una regla conductual y ha pasado de generación en generación.

El derecho natural fundamental es el que nace innato con el hombre y sabe que el otro hombre debe ser respetado;

b) derecho civil: es aquel derecho constituido por las conclusiones obtenidas del derecho natural fundamental y por la razón humana.

Ya el hombre ha evolucionado a través de la etapa de la historia de la humanidad y él racionaliza; y como miembro de un grupo jurídico genera normas jurídicas conductuales.

En pocas palabras, se “pule” el derecho natural fundamental;

c) derecho de gentes: es un acuerdo universal.

Santo Tomás de Aquino lo define como: “es la inclinación del hombre hacia la naturaleza, acreditado por un concepsus general del derecho o de la regla o norma a seguir.”

Esa definición de Santo Tomás de Aquino significa que esa otra etapa tiene que ver con la etapa evolutiva del ser humano. Ese derecho de gentes es el que nosotros conocemos como el derecho consuetudinario; es cuando el hombre ya de tanta evolución, finiquita y también va encontrar su destrucción, y va a desechar el derecho natural y el derecho civil quedándose así sólo con la costumbre. Es como volver al inicio con raciocinio, intelecto y sabiduría.

Nos da entender que todos cumplimos un patrón conductual ya que eso forma parte de nuestra vida social. Es el derecho que va a regular el comportamiento frente a la sociedad gracias a la costumbre.

Nota: en ese gentilicio incide más que cualquier cosa, es la economía.

09-04-2016 Filosofía (54)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

San Agustín de Ipona sentía admiración por la historia romana, por eso denomina Civitas Romana. Él toma a un grupo de romanos para establecer que el mundo terrenal tiene unas características: maldad y egoísmo.

En cambio en el mundo celestial siempre habrá: el amor y la caridad.

Dice que la Ciudad de Dios prevalecerá.

Nota: San Agustín de Ipona dice que algún día todos nosotros seremos buenos y adheridos a la ley de Dios.

Punto de Vista Político

Para aquel entonces San Agustín de Ipona ve que la iglesia es el mayor imperio para el hombre, y dice que tiene que observarse desde el punto de vista mundial. La ley cristiana o la ley divina deben tomar esos ejemplos para que las personas vivan en armonía de Dios.

Resumen de la Obra Ciudad de Dios

En la 1era parte nos da a entender que el hombre debe adaptarse a la ley de Dios; y en la 2da parte habla de ese aspecto político donde la iglesia es lo que va a gobernar a todo gobierno; es decir, la ley de la iglesia debe imponer en todo pueblo.

2) Santo Tomás de Aquino

Santo Tomás de Aquino nació en el Castillo de Roca Seca en el año 1224 y murió en el año 1274 d.C.

Establece que debe existir una relación o paralelismo entre la fe y la filosofía (San Agustín de Ipona las contrapone), el cual se debe evidenciar en el estudio humano. En consecuencia, él se ajusta a la filosofía de Aristóteles (San Agustín de Ipona a la de Platón).

De igual forma dice que se complementan porque en ciertas formas es necesario tener un punto de vista religioso para aceptar la creencia o la parte educativa.

Nota: podemos decir que Santo Tomás de Aquino limita el objeto de estudio de la religión con la filosofía.

09-04-2016 Filosofía (53)


Descriptores: mundo, terrenal, civitas, romana, ciudadanía, mala, dei, celestial, buena, Dios.

09-04-2016 Filosofía (52)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

c) Obra de San Agustín de Ipona: La Ciudad de Dios

Dicha Obra reúne el compendio de todos los ideales filosóficos de San Agustín de Ipona: fue, progreso y pasa a ser de San Agustín de Ipona.

La Ciudad de Dios es una historia irreal, algo que le gustaría que el hombre tuviera como ejemplo para que aceptara la presencia de Dios y de esa manera regular la conducta de él en la sociedad.

Dicha Obra se refiere a:

Ciudad del Mundo y Ciudad de Dios; o Ciudad Divina y Ciudad Terrenal.

San Agustín de Ipona establece que el hombre tiene 2 etapas en la vida independientemente en lo que se encuentre.

Esos 2 mundos tienen 2 objetivos: reclutar ciudadanos para que se conviertan en ciudadanos buenos o ciudadanos malos. En pocas palabras: reclutar la mayor cantidad de seres para darle su respectiva ciudadanía.

09-04-2016 Filosofía (51)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

b) Tipos de Conocimientos: tenemos los siguientes:

b. 1 Perceptivo: hemos aprendido que se nos da a entender que es el conocimiento inicial que tiene el hombre desde el momento del nacimiento hasta que comienza su educación inicial. Vendría siendo el conocimiento que nosotros conocemos como el conocimiento empírico o vulgar.

El conocimiento perceptivo es el que adquirimos a través del día a día, ya que el hombre percibe un aprendizaje general a través de la gente a su alrededor. Se puede decir que adquirimos una percepción natural de las cosas cotidianas a través de los sentidos (elementos).

b. 2 Racional: es valida su utilización para que el hombre pueda adquirir un aprendizaje científico y así evolucionar desde el punto de vista racional.

Podemos decir entonces: que es aquel el cual es valida su utilización para adquirir un conocimiento científico, educativo; a través del raciocinio humano.

b. 3 Contemplativo: según San Agustín de Ipona, es el conocimiento mayor que adquiere el hombre gracias al entendimiento y aceptación de Dios.

Eso se refiere a que da una premisa: establece un momento inicial en la vida del hombre; dice que todo hombre intolerante a las leyes divinas acepte la existencia de Dios. Eso porque la mayoría de las personas antes del segundo de morir dice “perdón”… particularmente al solicitar el “perdón”, esa expresión va dirigida a Dios.

San Agustín de Ipona dice que expresar el “perdón” es por el miedo a un castigo divino, vale decir que está la incertidumbre de un castigo. De igual manera es porque todo hombre antes de morir también está solicitando vivir cerca de Dios, es decir, con la intención de estar al lado de él.

Nota: el hombre solicita el perdón divino un segundo antes de morir.

09-04-2016 Filosofía (50)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3) San Agustín de Ipona

Lo que nos interesa de San Agustín de Ipona es lo siguiente:

a) Objeto de Estudio de la Filosofía General, Madre o Práctica: tenía 2 objetos de estudio:

a. 1 Dios (verdad);   y   a. 2 alma (hombre)

Cuando se habla de alma da paso al hombre e indica que debemos de estudiar o tomar en cuenta al hombre como centro de estudio de la filosofía general, madre o práctica; tomando que el regulador de esos estudios es Dios, para conocer entre ambos la verdad.

El objeto de la filosofía general, madre o práctica lo expresaba en 2 elementos: Dios y alma; estableciéndose así una estrecha relación entre Dios y el hombre.

Nota: San Agustín de Ipona estableció que el hombre tiene 2 componentes: cuerpo y alma; y hace una contraposición. Toma al hombre desde el punto de vista espiritual.

09-04-2016 Filosofía (49)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

3) San Agustín de Ipona

- Pequeña Bibliografía de San Agustín de Ipona

San Agustín de Ipona fue africano, nació en la población de Tagaste al norte de África el 13 de noviembre del año 354 y murió el 28 de agosto en el año 430 d.C.

Él en sus inicios, en su juventud fue un hombre ateo.

Dentro de su vida personal él le dio muchos dolores de cabeza a sus padres ya que no aceptaba las reglas de casa; de igual forma rechazaba la ley jurídica y la ley de Dios. Decía que el hombre era libre y que la madre era solamente un ducto o una vía en esta vida ya que teníamos que nacer de ella.

Posteriormente la vida le dio a él una gran sorpresa intuito personae y poco a poco acepta la ley de casa, la ley jurídica y la ley de Dios.

También tuvo que afrontar problemas filosóficos y así lo ayuda a involucrarse en la fe cristiana.

Con los problemas que él tiene lo llevaron a estudiar sacerdote, y es así pues, que a los 32 años se convierte en sacerdote y crea masa a través de su forma de expresarse; y colabora con problemas normales de una sociedad.

Ya finalmente acepta como regla conductual la palabra de Dios pero con un contraste: siempre estableció que la filosofía general, madre o práctica debía de estar separada de la fe; es decir, ninguna de las 2 debían de unirse porque eran formas diferentes de razonar. Así que en consecuencia él expresaba que ambas debían estudiarse en forma separada.

Ambas tienen un objetivo el cual es: que manifiestan la verdad.

Nota: San Agustín de Ipona no era malo, sólo que su credibilidad era que nada ni nadie debía de someter al hombre a un grupo social.

09-04-2016 Filosofía (48)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Diferencia Entre Escolástica y Patrística

En la escolástica el hombre necesita respetar a toda costa el elemento fe, independientemente de su credibilidad; con la patrística ya decae la escolástica (una de las razones es esa forma impositiva de mando que no debe ser), y le da a entender al hombre que es bueno creer la doctrina cristiana pero no de forma impositiva, sino que el hombre de libre albedrío puede escoger y darle él mismo importancia a la fe. En pocas palabras: el hombre en la patrística puede elegir a su libre albedrío sin imposición.

Diferencia Entre Apologética y Patrística

La patrística se encarga solamente de la doctrina del estudio del padre; y la apologética se encarga solamente de la doctrina del estudio del hijo.

09-04-2016 Filosofía (47)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1) La Filosofía Cristiana Medieval Europea
1. b la patrística: apologética

Dentro de la patrística encontramos la apologética, los cuales fueron los primeros representantes de la fe cristiana que dan a conocer de forma oral o escrita a Jesucristo.

La apologética son los mismos representantes de la patrística pero con un auge revelador. El ejemplo de apologética es Jesús, donde nos indica que ese representante cristiano fue el máximo representante de la iglesia desde el punto de vista cristiano.

Nota: la apologética fue una doctrina dada por la patrística

Definición de Apologética: es la denominación que se le da a la labor de los primeros teóricos del cristianismo mediante la elaboración de los dogmas que es la verdad revelada por Dios a través de su hijo Jesús y declarada y propuesta por la iglesia para nuestra creencia.

Nota: en conclusión con relación a la patrística y a la apologética podemos decir lo siguiente: en la patrística a través del estudio del padre mediante el elemento revelación, se puede conocer a Dios; y en la apologética a través de los representantes de la iglesia nos da a conocer a su hijo Jesús.

09-04-2016 Filosofía (46)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1) La Filosofía Cristiana Medieval Europea
1. b la patrística

La patrística es la contraparte de la escolástica (esa 1era etapa de la filosofía cristiana medieval europea, donde la población europea era sometida a, aceptar, el elemento fe; en pocas palabras, era algo obligado independientemente de la creencia de la persona) donde observamos una novedad, ya que ha pasado el tiempo y el hombre ha sido un hombre racional y revolucionario (por llamarlo de alguna manera): el hombre desde el punto de vista racional no acepta que se le imponga la fe, ya que se le da el criterio de aceptarla o no (la fe).

Ese grupo social de aquel entonces está liberado de la imposición de la fe cristiana, y tiene la libertad de escoger o no dicha fe cristiana.

Se dice que de ahí nacen todas esas corrientes religiosas que hoy en día conocemos.

La patrística se acoge a la doctrina del padre, es decir, de Dios; ya no obligado ni impuesto, sino que el hombre acepte la fe sin imposición alguna.

- Nota: eso surge de unos sacerdotes o unos monjes que le dan a entender al hombre que puede asumir la fe cristiana.

Definición de la Patrística: es el conjunto de dogmas, de influjos canónico y jurídico que introduce como novedad original el elemento revelación presentado al lado de la razón, formando una unidad armónica donde se da a conocer la vida y obras de los santos padres que contribuyeron a la defensa de la fe y de la doctrina cristiana.

Nota: los grupos de hombres religiosos representantes de la iglesia nos indican que existe la fe, pero tenemos libertad de razonar y más aún de escoger

Nota: patrística = padre

09-04-2016 Filosofía (45)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

La posición más valedera es la de los nominalistas o conceptualistas, ya que por ellos se indica como se llama cada cosa, para que se usa cada cosa, o para que sirve cada cosa.

A finales del siglo XII comienza la decadencia de los nominalistas, porque ellos no pudieron comprender que dentro de los arquetipos esas cosas pudieran pertenecer a algo grande e igualmente a algo individual (eso es igual a lo que nosotros conocemos como singular y plural).

09-04-2016 Filosofía (44)


Descriptores: nominalistas, arquetipos, res, cosa, nomina, flatus, vocis, palabra.

09-04-2016 Filosofía (43)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

* Escuelas en el Grupo de los Escolásticos

En el grupo de los escolásticos hay 2 escuelas que son las siguientes:

a) el realismo: el género y la especie tienen existencia real pero desde el punto de vista objetivo, es decir, fuera de la mente y creación del ser humano. Se da a través del arquetipo (género y especie).

Nota: los realistas nos quisieron decir en pocas palabras, que todo existe en la faz de la tierra sin la existencia del hombre.

b) nominalistas: para los nominalistas el género y la especie no son cosas, sino nombres, sonidos; por los cuales es necesario la existencia del hombre.

De igual manera para los nominalistas no tienen existencia objetiva el género y la especie; no son cosas, sino nombres.

Y los arquetipos para los nominalistas no son “res” (cosas), sino “nomina” (nombres); pero el nombre a través de los nominalistas los da el hombre gracias a estos términos latinos:

Flatus – Vocis = voces al aire o palabra

Para ellos obligatoriamente tiene que existir el hombre, porque él es el que le da conceptualización a las cosas. El hombre no puede oponerse a los arquetipos.

Nota: ambas posiciones (los realistas y nominalistas) son aceptadas.

09-04-2016 Filosofía (42)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1) La Filosofía Cristiana Medieval Europea
1. a la escolástica
 1. a3 problema de los universales

Como todo grupo social, en aquel entonces y ahora, hay problemas, puntos de vistas contrarios sobre algo específico… dentro del mismo período medieval vamos hablar que toda esa población europea (monjes o sacerdotes) tenían 2 posiciones adversas; y en consecuencia, se presentan disyuntivas entre los escolásticos.

Sabemos que el hombre religioso es un hombre culto, un hombre muy preparado y educado. La educación de ese hombre sacerdotal tenía que ser muy preparada; y esa interpretación de la ideología religiosa, presenta problemas y disyuntivas; es decir, hay un problema entre los escoláticos que hacen que se dividan

Nota: “Arquetipo” = modelo; en consecuencia, “Arquetipo” se divide en género (principalmente se distinguen las categorías de femenino y masculino) y especie (se dividen las cosas con características iguales o común).

Según los escolásticos, los “universales” son adjetivos.

¿Si el ser humano no existiera hoy sobre la faz de la tierra, existieran las cosas físicas y observables por nosotros…? ese fue el gran problema de los universales, conocer si el género y la especie tienen existencia real con la posición del hombre.

09-04-2016 Filosofía (41)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1) La Filosofía Cristiana Medieval Europea
1. a la escolástica
1. a2 definición (escolástica)

Es la filosofía de las escuelas medievales que se desarrollaron en los monasterios y en las catedrales desde la época del Imperio de Carlos Magno, siglo IX d.C., hasta el Renacimiento, siglo XV d.C.

Y su nombre deriva de las instituciones eclesiásticas de las que surgieron las 1eras universidades y centros hospitalarios, la cual sostenía que la ciencia y la fe debían de estar de acuerdo, con predominio siempre de la fe.

- Nota: la Filosofía Cristiana Medieval Europea abarca casi 600 años, desde el mando de Carlos Magno hasta el Renacimiento.

Resumen de la Escolástica: todo hombre debía aceptar y respetar la fe como normal conductual, puesto que era la pauta rectora del hombre medieval.

Se presumía que todo hombre era adicto a la fe religiosa, en consecuencia, nadie podía estar en contra de la fe.

Todo tenía un norte que era la fe religiosa como patrón conductual.

09-04-2016 Filosofía (40)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1) La Filosofía Cristiana Medieval Europea
1. a la escolástica
1. a1 noción general

En Europa a inicios del siglo IX d.C., se dan dos grandes etapas donde observamos que está presente la fe (elemento religioso).

La fe debería de estar presente en todo estudio de la edad media; todo hombre de la época medieval debía de tener en cuenta la fe religiosa.

Se dice que la Escolástica fue la 1era etapa dentro de la filosofía cristiana medieval europea… el hombre europeo necesita, según, una pauta de regla conductual que era la fe… el que estuviera en contra de la fe debía de ser castigado.

Nota: para dar a mostrar la fe o escolástica, los representantes eran los sacerdotes.

Nota: en Europa a través de los Monjes se originan las universidades; y marca una pauta muy importante para el conocimiento de la humanidad, porque desde el punto de vista educativo, el hombre necesita un sitio fijo para su educación.

Nota: los primeros centros hospitalarios, es decir, la salud, es un objetivo a seguir desde esa connotación religiosa que nos dan.

09-04-2016 Filosofía (39)


Descriptores: filosofía, cristiana, medieval, europea, Santo Tomás de Aquino, San Agustín de Ipona, escolástica, noción, general, definición, problema, universales, patrística, apologética, derecho, natural, edad, media.

09-04-2016 Procesal Penal (28)

N° de Expediente: C00-0682 N° de Sentencia: 988
Tema: Acto Procesal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos Procesales
Miércoles, 12 de Julio de 2000

Todo proceso no deja de ser un que hacer formal, donde los sujetos procesales en sus distintas dimensiones tienen que conducir su actividad y voluntad para la ejecución del acto y su ulterior legitimidad, según las reglas previstas en la ley. No hay acto procesal sin forma externa circunscrita por condiciones de tiempo, modo y lugar, todo lo cual debe aparecer regulado mediante reglas determinadas y determinables que en ningún caso pueden ser consideradas meros formalismos, pues el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal y la sujeción a las formas, lugar y lapsos de los actos del proceso, considerados "ex ante" y plasmados en la legislación son en definitiva el fin último del Derecho Procesal Penal, donde el Principio del Debido Proceso apunta a la reglamentación procesal con base en leyes preexistentes, que hace el Estado para asegurar que los procedimientos tengan un curso determinado; curso ese que no le está dado a las partes subvertir.

09-04-2016 Filosofía (38)

EL DERECHO NATURAL EN LOS HEBREOS
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Hay 2 fechas para los filósofos que comienza el cristianismo: en el año 325 d.C. porque es la 1era vez que se realiza el Primer Concilio Ecuménico en la historia universal de la vida sacerdotal. En ese año para esa fecha existe otro Emperador romano que es Constantino el Grande, y decide dictar como religión oficial que se de el cristianismo. Se decide por primera vez como religión oficial que el cristianismo sea la religión que se va a profesar.

En el siglo VI d.C. (525 d.C.) existe una figura que es el Monje Dionisio el Exiguo.

Nota: el Edicto de Milán fue producto del Primer Concilio General Completo en el año 325 d.C. y marca la regla para aquel entonces; de igual forma nos da a conocer el Monje Dionisio el Exiguo.

¿Cuándo se marca el inicio del Derecho Canónico?: en el año 753 d.C. (siglo VIII d.C.) se marca el inicio del derecho canónico.

Nota: según la filosofía del derecho, el cristianismo tiene que ver con el derecho canónico.

Cristianismo: es la nueva ley o doctrina dada por Jesucristo que nace con el derecho canónico y está contenida en los evangelios y demás escritos de los apóstoles, el cual convierte del derecho natural como una manifestación divina (derecho divino) y como una expresión de la revelación donde se entiende el derecho como una institución revelada por Dios a los hebreos con fuerza obligatoria para todos y que se contrapone al derecho positivo.

Octavio Augusto Cesar = 27 a.C. - 14 d.C.
             - Existe la ley

Tiberio el Graco = 14 d.C. 37 d.C.
             - Aquí observamos el cumplimiento de las leyes

Nota: a través del cristianismo existe la intención de que el hombre conozca y respete la ley.

09-04-2016 Filosofía (37)

EL DERECHO NATURAL EN LOS HEBREOS
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Nota: Tiberio el Graco gobierna desde el año 14 d.C. hasta el año 37 d.C.; él tiene gran responsabilidad con la vida adolescente y adulta.

Nota: en la 1era fase de Octavio Augusto Cesar observamos un mandato de ley escrita; y en la 2da fase de la vida de Jesús observamos el cumplimiento de la ley (Tiberio el Graco).

Nota: a partir de la fecha del nacimiento de Jesús hasta su crucifixión, la filosofía del derecho marca una pauta para darle paso a la fe; acepta que existió un personaje bíblico que dio muestras significables al hombre.

Nota: el cristianismo es marcado a través de un símbolo, que es el símbolo de la Cruz.

Nota: Dios envía a su hijo para dar vestigio de que hay que respetar la ley, ya que Moisés no la respeto y se tuvo que mandar a Jesús.

Nota: a través del cristianismo hoy en la actualidad, existe la intención de que el hombre acepte o respete la ley, independientemente de su creador.

09-04-2016 Filosofía (36)

EL DERECHO NATURAL EN LOS HEBREOS
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Pequeña Historia de Jesús

…en esa etapa Jesús viaja mucho, y en ese caminar visita varios continentes como India, China y parte de Europa Occidental; Jesús se instruye y educa, se convierte en un hombre preparado. Luego que regresa y expone una trayectoria oral basada en silogismos y retóricas (por eso se decía que él hablaba en parábolas) llegamos al año 30 de Jesucristo, y es lo que se establece en la materia y dice que se conoce…

…Jesús antes de la fiesta de pascua decide predicar en Jerusalén ante la muchedumbre; para ese entonces estaban las elecciones de los pueblos, (para uno gobernaba Poncio Pilatos); Jesús quiso dar a conocer a su padre, y como él era un obstáculo para los candidatos a gobernantes que tenían poder adquisitivo, ellos deciden acusar a Jesús y lo sentencian a muerte… para aquel entonces gobernaba el sumo sacerdote Caifás. Y con la colaboración de Poncio Pilatos deciden sentenciarlo a muerte…

…esa noche Jesús es llevado por los soldados romanos y pasa casi 24 horas con torturas en general… y al final de la tarde muere. Unos dicen que muere por infarto, otros dicen que muere por desangramiento y otros por la daga que le clavo un soldado romano…

09-04-2016 Filosofía (35)

EL DERECHO NATURAL EN LOS HEBREOS
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

¿Cuándo se origina el cristianismo?

Para muchos el cristianismo se origina desde el nacimiento de Jesús en Belén; para otros filósofos o historiadores, 8 días después del nacimiento de Jesús, porque para las leyes romanas, específicamente la ley del hombre, decía que al varón debería prestársele la práctica de la circuncisión; otros dicen que la era cristiana arranca desde la fecha de su sacrificación; y otros dicen que mucho tiempo después de la muerte de Jesús (ésta última es la aceptada por la profesora).

Cuando nace Jesús en Belén en aquel entonces se observaba que lo que imperaba en Roma era un mandato de la ley humana.

Nota: varios historiadores dicen que Jesús hizo vida pública hasta los 30 años de edad.