Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extinción de la acción penal
Miércoles, 01 de
Agosto de 2012
...una
vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue
la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria
una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la
causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del
Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este
procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad,
favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho
a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos
acuerdos el logro de la “conciliación” entre la víctima y el imputado.
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