9 de abril de 2016

09-04-2016 Filosofía (56)

DERECHO NATURAL EN LA EDAD MEDIA (EUROPA)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2) La Summa Theologica: también nos va hablar de ese derecho pero ya como se observa en la práctica a través de 3 órdenes de preceptos:

a) orden onti-cósmico: aquí se observa que el hombre como miembro del grupo social, hoy tiene un derecho que es el derecho a la vida. Se refiere al derecho a la vida, del derecho a defenderme del ataque de todos los demás.

Se establece que el hombre debe respetar las órdenes de vida; y si se cumple eso, el hombre tendrá derecho a defenderse. Aquí hablamos de la Ley del Talión.

Santo Tomás de Aquino establece que a través de ese orden onti-cósmico todo hombre tiene inclinación al bien independientemente que su naturaleza sea mala. Eso se manifiesta a través del instinto de conservación.

Según el precepto onti-cósmico, el hombre tiene una inclinación al bien es porque tiene un instinto de conservación.

b) orden cosmo vital: se observa la inclinación a la etapa familiar, a mi yo frente a mi familia, a mis seres queridos y más aún a mi descendencia.

Se refiere al derecho, a la descendencia, al amor y más aún a la educación.

Según Santo Tomás de Aquino todo ser humano no podía aceptar que una persona se relacionara con otra (sexo opuesto) y tuvieran hijos sin estar ambos casados, ya que no era permitida una relación concubinaria puesto que las personas tenían que casarse y luego tener hijos.

Desde ese punto de vista Santo Tomás de Aquino establece que hay excepciones a las reglas, que serían: ya sea que la madre o el padre no cumplan con sus deberes paternos filial que son: derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la educación, etc.

Esas pautas conductuales eran vigentes a seguir de un hombre o una mujer que se unen al matrimonio; sino se cumplen con esas reglas, el hombre o mujer tendrá derecho a divorciarse.

Se toma en cuenta los deberes u obligaciones frente a los hijos ya que ellos son indefensos, y quien tiene el deber de manutención de ambos hacía los hijos, son los padres. Si dicha manutención no existe, tiene que haber el divorcio.

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