Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema:
Cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato
En efecto, en
cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho
punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con
la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La
equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de
esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato,
si bien no realiza directamente los actos productivos del delito,
concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en
operaciones distintas que no representan elementos esenciales del
hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución
del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.
Lunes, 25 de
Abril de 2011