LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad,
retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier
medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de
terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u
omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión
de 20 a
30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las
circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan
efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de
la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo,
retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
20 de abril de 2014
Art. 2
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Disposiciones Generales
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Art. 1
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Art. 466
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 465
DERECHO PENAL
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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