20 de abril de 2014

Art. 466

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida

Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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