Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal se rige por el principio de taxatividad de los recursos, el cual establece que solo se pueden impugnar las decisiones judiciales a través de los recursos expresamente previstos en la ley. En este sentido, la ley asigna un recurso específico para cada tipo de decisión. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad planteada por los Representantes de la Fiscalía (...), es una decisión, que no resuelve el fondo del asunto. Por lo tanto, al no estar contemplada explícitamente como una decisión recurrible en casación, no puede ser objeto de impugnación por esa vía.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La curiosidad nace del desconocimiento"