10 de marzo de 2025

10-03-2025 | Incendios [3]

La deflagración hace referencia a la flama; y la detonacion es el sonido producido por el fuego.

El material que recubre los trajes de bombero es el que funciona para retardar el efecto de las flamas sobre el cuerpo. 

En lo que respecta a las mangueras, tenemos que existen tres tipos de chorros: directo, de proteccion y chorro neblina, que se utilizarán de acuerdo a las necesidades de cada caso.

Un extinguidor es todo aquel artefacto útil para apagar el fuego. El que se utiliza comúnmente en la estacion de bomberos está formado por distintos materiales, como: gases inertes, PQS (polvo químico seco); espuma triple F (formadora de una película acuosa de espuma); espuma proteica (de animales). Dichos materiales deben ser aplicados en la interfase del fuego (espacio no muy considerable entre la superficie del piso y la base de la flama) y en lugares abiertos, pues son polvos corrosivos que pueden sofocar.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Glosario [15]

Agresivo (a): Persona de conducta caracterizada más por la disposición a atacar que por la tendencia a eludir peligros o dificultades, cuya manifestación principal es una persistente reacción ante la frustración, con actitudes tan inmaduras, como irritabilidad, berrinches e incluso conductas destructivas, algunas veces hay resentimiento de grado patológico, muchas personas de ese tipo son hostiles, provocan a los demás y se oponen a todo, son competitivas y ambiciosas. Manifiestan una irritabilidad extrema ante estímulos banales, pueden ser mordaces, cáusticos y agresivamente resistentes.

Aguja percutora: En balística es la barra o punzón de metal puntiagudo que al ser golpeada por el martillo, a su vez, golpea en la cápsula, a nivel del culote de un cartucho, produciendo la combustión o deflagración de la pólvora.

Ahorcadura: Es la asfixia que se produce por la tracción del cuerpo sobre un agente constrictor que así comprime el cuello y que pende de un punto fijo. El nudo que sostiene la cuerda recibe el nombre de “nudo distal” y el que está cerca del cuello “nudo proximal”; este último puede ser fijo o corredizo.

Ahorcamiento: Acción y efecto de ahorcar. Se produce por la compresión aplicada a nivel del cuello con cualquier agente constrictor, la cual es ocasionada por el propio peso del cuerpo en suspensión -completa o incompleta- y el elemento suspensor que se encuentra atado en el otro extremo a un punto fijo.

Ahorcarse: Lesionarse colgándose del cuello en la horca o en otra parte. Maniobra típicamente suicida. Colgarse del cuello manteniéndose en suspensión completa o incompleta. Raramente se dan casos de ahorcamientos accidentales u homicidas.

Ahumamiento: Término médico forense llamado también falso tatuaje, ya que desaparece con el lavado. Acúmulo de humo que proviene de la deflagración de la carga de proyección o de pólvora que macula la periferia de un orificio de entrada al efectuarse un disparo a corta distancia por arma de fuego.

Fuente de la información:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Provisional, formal

Sentencia No. 579 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es decir, el Juez de Instancia decretaba el sobreseimiento formal (y sus implicaciones) u ordenaba subsanar el escrito de acusación, fijando el lapso perentorio, pero en el presente caso confundió ambas situaciones jurídicas, considerando que las consecuencias y efectos del sobreseimiento formal y de la subsanación son distintos, debido a que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control al decretar el sobreseimiento provisional, originó la reposición de la causa a la fase preparatoria, cuando correspondía la subsanación del escrito acusatorio, al tener el acto conclusivo deficiencias en los aspectos formales, los cuales podían ser subsanados en la misma audiencia u otorgarle a la Representación Fiscal un lapso perentorio, por lo tanto, dicha actuación contraviene el principio de legalidad que destaca que los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos legales y adquirir validez.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Legalidad

Sentencia No. 579 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Sobre este particular, la Sala Constitucional de este Alto Juzgado, con respecto al principio de la legalidad de las formas procesales, en sentencia N° 1803, del veinticuatro (24) de agosto de 2004, (...) señalo lo siguiente: 

 “(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye…”.

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La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Labor revisoría

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como corolario de lo precedente, señala el Tribunal de Alzada que “ resulta forzoso concluir que los hechos denunciados se circunscriben a una disputa entre particulares producto de la relación laboral, (…) tanto del texto de la denuncia, como de las pruebas consignadas se desprende la existencia de una relación laboral, es decir, el manejo legitimo de una empresa para lo cual fueron contratados por la presunta víctima para que se destinará por los mismos todo lo referente a su funcionamiento lo que supone que el asunto no reviste carácter penal, decidió proseguir con la investigación y solicitar al juez de control una orden de aprehensión cuando era más que evidente, que el presente asunto se trataba de un mero procedimiento de rendición de cuenta…”, con tal manifestación no solo desconoció las atribuciones del Ministerio Público, sino que además las usurpó al decretar el sobreseimiento de la causa, considerando que las circunstancias del caso se subsumían en las disposiciones contenidas en el numeral 2, del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el titular de la acción penal hubiese emitido su acto conclusivo y de haberlo considerado, formular la solicitud correspondiente en atención al resultado arrojado de las investigaciones que se encontraban pendientes por realizar o en su defecto pronunciarse sobre alguna excepción planteada, extralimitándose en el ejercicio de su labor revisoría, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto dispone:

“Artículo 137: La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

Debe ser enfática la Sala en señalar, que toda actuación de los órganos de administración de justicia que menoscabe los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está viciada de nulidad, conforme a lo dispuesto en su artículo 25, siendo que en el caso que ocupa una demostración de aplicabilidad de los principios consagrados en nuestro Texto Constitucional.

Enlace a la Sentencia:

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10-03-2025 | Análisis detallado: 300.2

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo que antecede, es procedente citar el contenido de lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal, en la decisión número 75, de fecha 9 de marzo de 2022, en la que en relación con los aspectos señalados, expresó:
 
“... la determinación de un atípico requiere un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, lo cual escapa a las funciones inherentes a las Cortes de Apelaciones, en este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 390, del 18 de mayo de 2016, ratificó el siguiente criterio:

(…) 

las facultades de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Juicio en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones en el proceso de resolución de un recurso de apelación…”.(Sic)

Ciertamente el antes aludido pronunciamiento, requeriría por parte de la Alzada, a los efectos de producir una resolución judicial debidamente fundada, una evaluación detallada y razonada de todo lo alegado por las partes en la fase de investigación, para arribar a dicha conclusión, no siendo suficiente un pronunciamiento, meramente declarativo, respecto a una experticia, tal como sucedió en el caso objeto de estudio, donde la Corte de Apelaciones no solo se extralimitaría en cuanto a lo peticionado por las partes, sino que también en lo atinente a sus funciones….” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
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10-03-2025 | Doble instancia

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En referencia con la transgresión al principio de la doble instancia, esta Sala en fecha 10 de marzo de 2023, mediante la sentencia número 54, se pronunció como se indica a continuación:

“…en cuanto al derecho de la doble instancia la Sala Constitucional en sentencia N° 1929 del 5 de diciembre de 2008, expresó lo siguiente:

(…)

En este sentido se observa que el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia N° 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental, toda interpretación que se haga en tal sentido debe hacerse de manera progresiva, esto es, procurando la solución que aparezca más garantista de ese derecho, tal como lo ordena el artículo 23 de la propia Constitución….” (sic)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

10-03-2025 | Explosivo líquido

Propiedades de los explosivos líquidos

Se ha demostrado que muchos explosivos líquidos se parecen a la nitroglicerina en su extrema sensibilidad al impacto si quedan atrapadas burbujas de aire en el líquido y se comprimen durante la colisión de las superficies que impactan. En las condiciones de las pruebas de impacto de "cavidad" y de "gotas", el nitroglicol, el nitrato de metilo, el "Myrol" (nitrato de metilo y 33 por ciento de alcohol metílico por volumen), el tetranitrato de diglicerol, el dinitrato de dietilenglicol y las mezclas de tetranitrometano y tolueno (con una composición que varía de aproximadamente el 15 al 60 por ciento de tolueno por volumen) mostraron un enorme aumento en la sensibilidad a la explosión (en orden decreciente de sensibilidad resultante).

Fuente electrónica de la información:

Explosivo: sustancia y preparado sólido, líquido, pastoso o gelatinoso que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, puede reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en condiciones de ensayo determinadas, detona, deflagra rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosiona.

Fuente electrónica de la información: 

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César