2 de agosto de 2016

02-ago-2016 Romano II (7)

Frase reflexiva:
El que no espera vencer ya está vencido

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación                                                       

La Obligación: Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto; y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Elementos de las Obligaciones

Los elementos intrínsicos o propiamente dichos son:

1) Los Sujetos: Aquí encontramos los sujetos activo y sujetos pasivo.

1. a Sujeto Activo: Es el acreedor, que tiene el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.     

1. b Sujeto Pasivo: Es el deudor, que está obligado con el acreedor a procurar el objeto de la obligación.    

2) El Objeto: El Objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

La prestación puede ser de:

2. 1 Prestación de Dare o de Dar: Consiste en el traspaso del acreedor por parte del deudor de la propiedad u otro derecho. Ejemplo: el vendedor debe entregar la cosa comprada. (Es cuando se transfiere un derecho).

2. 2 Prestación de Facere o de Hacer: Es la actuación del deudor, siempre y cuando no implique la transferencia de un derecho. Ejemplo: el jardinero debe arreglar el jardín. (Es cuando debe hacer algo, y genera una obligación).

2. 3 Prestación de Praestare: Significaba responder de algo, y por tanto, alude una idea de garantía y responsabilidad.

2. 4 Prestación de Non Facere o Dejar de Hacer: Se refiere a una abstención dentro de la obligación convenida. Ejemplo: la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada, debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo.

El objeto debía ser:

a) Posible: Debía ser una prestación que estuviera dentro del marco de lo posible; de lo contrario, una prestación podía ser imposible física o material, jurídica o moralmente. Ejemplo: algo que se vaya a vender y no exista físicamente; vender cosas prohibidas.

b) Debía Tener una Cierta Determinación: Para darse la obligación, debía de cumplirse con los datos necesarios, para poder concretar la naturaleza y el ámbito de la prestación.

Es nula la obligación en la que la fijación de la prestación queda a la libre facultad del deudor.

Era valida la obligación en que se confiaba a un 3ero la determinación y fijación del objeto de la misma.

c) Puede Ser de Contenido o no Económico: Puede ser un valor en dinero o tener un carácter de interés para el acreedor.

d) Lícito: Tenía que ser algo no contrario a las leyes ni las buenas costumbres. Estar en el margen de la ley.

3) El Vínculo: Es la relación del derecho que une al acreedor con el deudor, y autoriza al acreedor a ejercer las acciones que permitan exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.

Frase reflexiva:
El que no espera vencer ya está vencido

02-ago-2016 Romano II (6)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                

Sistema Extraordinario: Era aquel sistema en el cual se podía apelar una sentencia dictada por un Juez, con el objeto de ver si la sentencia dictada por el Juez, estaba apegada a Derecho.

Procedimiento Ejecutivo Romano

La sentencia condenatoria solía ser pecuniaria. Si el demandado o la parte perdidosa en el proceso  no cumplían  la sentencia judicial, entonces se hallaba admitido que el actor por su cuenta y riesgo pudiera proceder a la ejecución.

El demandante se dirigía contra el demandado y condenado,  después de transcurridos 30 días de la sentencia condenatoria, sin haber cumplido, podía ser llevado preso a casa del acreedor victorioso. El arresto duraba 60 días, el acreedor debía conducir a su deudor prisionero al Foro para poner en conocimiento al público el monto de la deuda. Si no  se presentaba para liberarlo, pagando transcurridos los 60 días, podía venderlo o privarle de la vida. 

Sin embargo  aun cuando mediaba  sentencia definitiva, el acreedor  no podía   quitarle la vida o vender al deudor, ya que con la Ley  Poetelia Papiria o Papisia, expedida en el año 428 de la fundación de Roma,  esta privó a los acreedores del derecho de matar o de vender a sus deudores, aun cuando siempre quedaban autorizados para prolongar su retención hasta tanto que se hiciera el pago íntegro de la deuda.

02-ago-2016 Romano II (5)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                

Procedimiento Formulario: Introducido por la Lex Aebutia, en la Época Clásica, durante el Alto Imperio, comparado este procedimiento con las Acciones de Ley. Se caracteriza por una mayor participación del Estado, en el sistema judicial. Su nombre deriva de un escrito llamado Fórmula que se redacta en la Instancia In jure, estando presentes ambas partes ante el Magistrado.

Tenemos que las partes principales de la fórmula del pretor son:

1) La Demostratio: Era la parte de la fórmula en que se mostraban los hechos y derechos, sobre la cual versaba la demanda, es decir, era como una especie de resumen de la causa jurídica de la demanda.

2) La Intentio: Era donde se planteaba la pretensión o petición del demandante contra la parte contraria, es decir, es el fin jurídico que perseguía en la demanda el demandante. 

3) La Condenatio: Eran las decisiones que debían tomar los jueces, las cuales debían de ser respetadas por las partes.

4) La Adjudicatio: Se refiere a los casos de condominio o copropiedad donde se otorgaban poderes a los jueces para que dieran a las partes litigantes el derecho que les correspondiera de acuerdo con pruebas y alegaciones.

02-ago-2016 Romano II (4)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                

2) Acciones de Ley por Designación de un Árbitro: Se empleaba especialmente para los casos en que hubiera que escoger un árbitro, como juez, lo que sucedía cuando se trataba de dividir una herencia,  dividir bienes comunes, etc. Esta acción de ley era desconocida  aún en 1933, cuando se descubrieron en Egipto fragmentos de las Institutas de Gayo.

3) Acciones de Ley por Condición: Esta acción de ley, es la más reciente entre todas. Fue creada por la Ley Silia, para las obligaciones relacionadas con sumas determinadas de dinero, extendida más tarde por la Ley Calpurnia. Su procedimiento era el siguiente:

El demandante afirmaba solemnemente: “Afirmo que debes darme diez mil sestercios, pido que lo admitas o lo niegues”. El demandado respondía: “Niego deber darte diez mil sestercios” y el demandante terminaba así: “Puesto que niegas, te convoco en treinta días para el nombramiento de un Juez”. Según la ley, las partes debían comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días. Si una de las partes juraba no ser deudor, o no ser acreedor terminaba el procedimiento de esta manera a través del Juramento Decisorio.

4) Embargos de Cosas Muebles Pertenecientes al Deudor: Consistía en el embargo real de una cosa mueble perteneciente en propiedad al deudor.

Embargo que se podía llevar a término por la sola autoridad privada del acreedor, aunque siempre con ciertos ademanes y palabras rituales fijadas por leyes o costumbres.

Se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor unas varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.

5) La Manus Injectio: Era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar  en una especie de semiesclavitud de hecho, mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un fiador durante el proceso.

02-ago-2016 Sicariato

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
Gaceta Oficial No. 39.912
Lunes 30 abril 2012

Artículo 44. Sicariato
Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.

Nota. Diferencia entre homicidio (Art. 405 Código Penal) y sicariato.

02-ago-2016 Guerra

Guerra no convencional

En la guerra no convencional, el principal objetivo por tomar es la mente de la población porque ese es el verdadero teatro de operaciones. El concepto de guerra no convencional fue ideado por el escritor y psicólogo estadounidense ROBERT GREENE y se caracteriza por carecer de un espacio geográfico y físico tradicional:

“La llamó guerra no convencional o sucia porque todo está permitido, no es una guerra regular ni decretada ni abierta, parte de la estrategia se desplaza a los medios de comunicación”

Fuente de la información: Periódico ÚLTIMAS NOTICIAS. Domingo, 31 de julio de 2016. Caracas, año 75 No. 29774. Página 11.

02-ago-2016 Procesal Penal (2)

N° de Expediente: C00-0244 N° de Sentencia: 1674
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante. Libre apreciación del Juez. Imparcial y Justo.
Martes, 19 de Diciembre de 2000    

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (denunciado como infringido) son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia y no deberían ser censurables en casación. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, estima la Sala de Casación Penal que no es procedente aplicar discrecionalmente la rebaja de pena consagrada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que los imputados (por lo que resulta de las actas) no han tenido una conducta que les haga merecedores de tal beneficio y han causado el máximo daño que el delito de secuestro causa al bien jurídico protegido. Y más aún cuando se observa que la víctima no ha sido reintegrada por sus captores a su vida normal.

02-ago-2016 Ilícitos (2)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 30
Suspensión por pena privativa de libertad 

Quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos cambiarios previstos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el tiempo de la pena impuesta.

02-ago-2016 Romano II (3)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 1 La Defensa de los Derechos                                 

Clases de Acciones de Ley

1) Acciones de Ley por Juramento o Sacramento: Era una especie de apuesta, que hacían las partes ante el Magistrado (Instancia in jure),  y que debía pagar quien perdiera el pleito. La apuesta se debía colocar en manos seguras (pontífices o magistrados); más tarde se introdujo la  práctica de presentar fiadores llamados Praedes Sacramenti.

Se clasifican en:

1. 1 Acciones de Ley por Sacramento Sobre la Cosa Mueble: Los litigantes se presentaban ante el Magistrado, llevando la cosa objeto del litigio; por ejemplo: un esclavo (cosa),  y realizaban un combate simulado en el cual el demandante agarraba con  una mano el objeto litigioso y ponía sobre él la varita (vindicta) y con la otra mano afirmaba la propiedad en presencia del Magistrado diciendo: sostengo que este esclavo es mío con arreglo al derecho de los quirites (ciudadanos romanos).

1. 2 Acciones de Ley  por Sacramento Sobre Cosas Inmuebles: El Magistrado se trasladaba al lugar donde se hallaba la cosa en litigio y se llevaba acabo la lucha simbólica, integrada por la Manum Consertio y la Vindicatio. Como no se podía tomar con las manos el inmueble en litigio, la Manum Consertio, consistía en que el actor lanzaba en forma violenta a su adversario conduciéndolo a los pies del magistrado.

Luego se recurrió a otro sistema. Ambos litigantes se presentaban al Tribunal y se trasladaban a donde estaba el fundo en litigio y se llevaban testigos por orden del Magistrado, y allí tenía lugar el combate fingido; volvían al Tribunal, llevando algún fragmento que representara el inmueble en controversia; por ejemplo: una teja del edificio, un pedazo de césped

1. 3 La Acción de la Ley por Sacramento Sobre Personas: El demandante se limitaba a afirmar ante el Magistrado, la existencia de la obligación, que negaba por su parte el demandado, acto seguido tenía lugar la fijación de la apuesta (Sacramemtum).

Era un conflicto entre las partes sobre una deuda pecuniaria. Cuando ambas partes se encontraban ante el Pretor, hacían declaraciones unilaterales.

El demandante decía: “Afirmo que me debes dar diez ases”. Por otra parte, el demandado respondía: Niego deber darte diez ases”. Luego el demandante lanza su desafío: Puesto que niegas deberme te desafío a un juramento de cincuenta ases” y el demandado responde: “Y yo a ti”.