2 de agosto de 2016

02-ago-2016 Procesal Penal (2)

N° de Expediente: C00-0244 N° de Sentencia: 1674
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante. Libre apreciación del Juez. Imparcial y Justo.
Martes, 19 de Diciembre de 2000    

Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (denunciado como infringido) son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia y no deberían ser censurables en casación. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico.
En el caso concreto, estima la Sala de Casación Penal que no es procedente aplicar discrecionalmente la rebaja de pena consagrada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que los imputados (por lo que resulta de las actas) no han tenido una conducta que les haga merecedores de tal beneficio y han causado el máximo daño que el delito de secuestro causa al bien jurídico protegido. Y más aún cuando se observa que la víctima no ha sido reintegrada por sus captores a su vida normal.

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