Tema:
Circunstancias Atenuantes
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Circunstancia Atenuante. Libre apreciación del Juez. Imparcial y Justo.
Martes,
19 de Diciembre de 2000
Las
circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código
Penal (denunciado como infringido) son en principio de libre apreciación por
los jueces de instancia y no deberían ser censurables en casación. Sin embargo,
esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida
atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código
de Procedimiento Civil, a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de
la imparcialidad y de la justicia.
Por su
parte, el artículo 2 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, consagra la justicia como un valor superior del ordenamiento
jurídico.
En el
caso concreto, estima la Sala
de Casación Penal que no es procedente aplicar discrecionalmente la rebaja de
pena consagrada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que los
imputados (por lo que resulta de las actas) no han tenido una conducta que les
haga merecedores de tal beneficio y han causado el máximo daño que el delito de
secuestro causa al bien jurídico protegido. Y más aún cuando se observa que la
víctima no ha sido reintegrada por sus captores a su vida normal.
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