Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Siendo ello así, cabe acotar, que el desistimiento consiste en exteriorizar, de manera anticipada, la voluntad de dejar sin efecto lo alegado o peticionado. En este sentido, el autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, II. Teoría General del Proceso, pág. 351, año 2003, señala que “(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión, que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, el legislador previó el desistimiento, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres.
En este sentido, es pertinente destacar que la figura del desistimiento está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 431, que dispone textualmente:
“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.
De igual manera, se hace preciso reiterar la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1260, del 7 de octubre de 2009, que indicó lo siguiente:
“(…) Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste ‘en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto (…)”.
Por su parte, la referida Sala Constitucional en sentencia N° 819, del 11 de mayo de 2005, respecto al desistimiento ante esta Máxima Instancia Judicial estableció que:
“(…) en los procesos que cursen ante este Máximo Tribunal, cabe la posibilidad de desistir de la demanda, solicitud, acción o recurso interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, la Sala correspondiente, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica (…)”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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