2 de abril de 2017

2/4/2017 108 Prescripción

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Artículo 108. Código Penal. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7.- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

2/4/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

El Presidente de la República, por las funciones que desempeña, hay que protegerlo de cualquier persona que pretenda interrumpir la función que él realiza.

Se le da prerrogativas al Presidente de la República para evitar que a cada rato él deje de ocupar su trabajo para responder juicios.

El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito se estableció para proteger la tranquilidad que debe tener el Presidente de la República.

Nota.- El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito es el que se debe seguir cuando se entabla un procedimiento penal en contra del Presidente de la República.

Nota.- Anteriormente, el Fiscal General de la República, era el único que podía acusar al Presidente de la República.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA

Una querella por delito de acción pública es una especie de denuncia formal; la interpone la víctima ante el juez de control para que se le dé inicio a una investigación penal por delito de acción pública.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el 294 Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control la admite. Una vez admitida la querella, ya el querellante es parte en el proceso.

Una querella por delito de acción privada, se interpone ante el juez de juicio y no participa el Fiscal del MP.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento