“En todo equipo se necesita un aprendiz para
moldear un comportamiento”
Artículo 108.
Código Penal. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción
penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de
prisión que exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión
mayor de siete años sin exceder de diez.
3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de
prisión de siete años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de
prisión de más de tres años.
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión
de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia
penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare
arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión,
industria o arte.
7.- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare
pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o
arresto de menos de un mes.
La frase del día:
“En todo equipo se necesita un aprendiz para
moldear un comportamiento”