2 de abril de 2017

2/4/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

El Presidente de la República, por las funciones que desempeña, hay que protegerlo de cualquier persona que pretenda interrumpir la función que él realiza.

Se le da prerrogativas al Presidente de la República para evitar que a cada rato él deje de ocupar su trabajo para responder juicios.

El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito se estableció para proteger la tranquilidad que debe tener el Presidente de la República.

Nota.- El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito es el que se debe seguir cuando se entabla un procedimiento penal en contra del Presidente de la República.

Nota.- Anteriormente, el Fiscal General de la República, era el único que podía acusar al Presidente de la República.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA

Una querella por delito de acción pública es una especie de denuncia formal; la interpone la víctima ante el juez de control para que se le dé inicio a una investigación penal por delito de acción pública.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el 294 Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control la admite. Una vez admitida la querella, ya el querellante es parte en el proceso.

Una querella por delito de acción privada, se interpone ante el juez de juicio y no participa el Fiscal del MP.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

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