“En todo equipo se necesita un aprendiz para
moldear un comportamiento”
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
El Presidente
de la República, por las funciones que desempeña, hay que protegerlo de
cualquier persona que pretenda interrumpir la función que él realiza.
Se le da
prerrogativas al Presidente de la
República para evitar que a cada rato él deje de ocupar su
trabajo para responder juicios.
El
Procedimiento Ante-Juicio de Mérito se estableció para proteger la tranquilidad
que debe tener el Presidente de la República.
Nota.- El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito es el que
se debe seguir cuando se entabla un procedimiento penal en contra del
Presidente de la República.
Nota.- Anteriormente, el Fiscal General de la República,
era el único que podía acusar al Presidente de la República.
DIFERENCIA ENTRE QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y QUERELLA POR
DELITO DE ACCIÓN PRIVADA
Una querella por delito de acción pública es
una especie de denuncia formal; la interpone la víctima ante el juez de control
para que se le dé inicio a una investigación penal por delito de acción
pública.
Si se cumplen
los requisitos establecidos en el 294 Código Orgánico Procesal Penal, el juez
de control la admite. Una vez admitida
la querella, ya el querellante es parte en el proceso.
Una querella por delito de acción privada, se interpone ante el juez de juicio y
no participa el Fiscal del MP.
La frase del día:
“En todo equipo se necesita un aprendiz para
moldear un comportamiento”
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