1 de abril de 2017

1/4/2017 P. Penal III

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

HISTORIA: PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento por admisión de los hechos fue una de las primeras figuras procesales que comienza aplicarse en el procedimiento penal, aún sin ser promulgado el COPP.

La admisión de los hechos tuvo mucha acogida porque era la primera vez que se le daba al acusado una bonificación por admitir su culpabilidad; se le da esa bonificación porque ahorra el gasto que implica un juicio oral y público.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para la admisión de los hechos es en la audiencia preliminar: porque el legislador estableció que los únicos hechos que el acusado podría admitir, eran los que el fiscal establece en su acusación.

El fiscal le da lectura a la acusación: el juez se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación: luego se le da la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos.

En el procedimiento ordinario la acusación está ya admitida: aquí primero se tiene que admitir la acusación y luego darle la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos. Después que el juez admite la acusación, se admiten los hechos.

Hay que esperar que el juez admita y defina la calificación jurídica: sobre esa calificación jurídica es que se van admitir los hechos por parte del acusado.

Una vez que el juez ha admitido la acusación, se le da la palabra al acusado para que admita los hechos.

Lo que vale para el juez es la opinión que da el acusado.

Nota.- Para presentar el escrito del 328 es 5 días antes de la primera oportunidad que se fija para la audiencia preliminar.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En el procedimiento especial (procedimiento abreviado) la oportunidad para admitir los hechos es antes de que se abra prueba a juicio.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: 376 COPP

El juez puede rebajar la pena desde 1 tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse.

Si se trata de delitos en los que haya habido violencia contra las personas, en caso de delitos contra el patrimonio público o en caso de los delitos previstos en la ley que regula las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (delitos de droga), cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez solamente puede rebajar la pena hasta un tercio.

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

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