“Es mejor
estar solo que mal acompañado”
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 7 EL
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
HISTORIA:
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El
procedimiento por admisión de los hechos fue una de las primeras figuras
procesales que comienza aplicarse en el procedimiento penal, aún sin ser
promulgado el COPP.
La admisión de
los hechos tuvo mucha acogida porque era la primera vez que se le daba al
acusado una bonificación por admitir su culpabilidad; se le da esa bonificación
porque ahorra el gasto que implica un juicio oral y público.
OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En el procedimiento ordinario la
oportunidad procesal para la admisión de los hechos es en la audiencia
preliminar: porque el legislador estableció que los únicos hechos que el
acusado podría admitir, eran los que el
fiscal establece en su acusación.
El fiscal le
da lectura a la acusación: el juez se pronuncia sobre la admisibilidad o no de
la acusación: luego se le da la palabra al acusado para ver si admite o no los
hechos.
En el procedimiento ordinario la
acusación está ya admitida: aquí primero se tiene que admitir la acusación y
luego darle la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos. Después
que el juez admite la acusación, se admiten los hechos.
Hay que
esperar que el juez admita y defina la calificación jurídica: sobre esa
calificación jurídica es que se van admitir los hechos por parte del acusado.
Una vez que el
juez ha admitido la acusación, se le da la palabra al acusado para que admita
los hechos.
Lo que vale
para el juez es la opinión que da el acusado.
Nota.- Para presentar el escrito del 328 es 5 días
antes de la primera oportunidad que se fija para la audiencia preliminar.
OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En el procedimiento especial
(procedimiento abreviado) la oportunidad para admitir los hechos es antes de
que se abra prueba a juicio.
PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: 376 COPP
El juez puede
rebajar la pena desde 1 tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse.
Si se trata de
delitos en los que haya habido violencia
contra las personas, en caso de delitos contra el patrimonio público o en caso de los delitos previstos en
la ley que regula las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas (delitos de droga), cuya pena exceda de 8
años en su límite máximo, el juez solamente puede rebajar la pena hasta un
tercio.
La
frase del día:
“Es mejor
estar solo que mal acompañado”
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