"Es mejor
estar solo que mal acompañado"
Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Prueba
Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas,
acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia
preliminar.
Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal. Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de
parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen
hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal
cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
La
frase del día:
"Es mejor
estar solo que mal acompañado"
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