1 de abril de 2017

1/4/2017 Prescripción

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Lesiones personales culposas menos graves: desestimación 283 Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el precepto legal 413 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.

Nota: No todas las lesiones culposas se originan en accidente de tránsito.

Lesiones culposas leves: desestimación 283 Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el precepto legal 416 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.

Lesiones culposas graves: prescripción en tres años; seis meses y quince días.
Art. 420 numeral 2 Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
Pena corporal: 1 a 12 meses de prisión.

Hurto calificado con un solo numeral: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 453 Código Penal
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión

Hurto de ganado: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 8 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión

Privación arbitraria de la libertad: prescripción en tres años; 22 meses y quince días el término medio.
Art. 174 Código Penal.
Pena corporal: 15 días a 30 meses de prisión.

Hurto calificado con dos o más numerales: prescripción en diez años; ocho años el término medio.
Art. 453 Código Penal.
Pena corporal: 6 a 10 años de prisión.

Hurto agravado: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 452 Código Penal.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.

Hurto simple: prescripción en tres años; tres años el término medio.
Art. 451 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

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