“Es mejor
estar solo que mal acompañado”
TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN
DE LOS DELITOS
Lesiones personales culposas menos graves: desestimación 283 Código Orgánico
Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el
precepto legal 413 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.
Nota: No todas las lesiones culposas se originan
en accidente de tránsito.
Lesiones culposas leves: desestimación 283 Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 420 numeral 1 Código Penal en concordancia con el
precepto legal 416 ejusdem.
Pena corporal: cinco a cuarenta y cinco días de arresto.
Lesiones culposas graves: prescripción en tres años; seis meses y quince días.
Art. 420 numeral 2 Código Penal en concordancia con el
artículo 415 ejusdem.
Pena corporal: 1 a 12 meses de prisión.
Hurto calificado con un solo numeral: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 453 Código Penal
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión
Hurto de ganado: prescripción en cinco años; seis años el término medio
Art. 8 Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión
Privación arbitraria de la libertad: prescripción en tres años; 22 meses y quince días el
término medio.
Art. 174 Código Penal.
Pena corporal: 15 días a 30 meses de prisión.
Hurto calificado con dos o más numerales: prescripción en
diez años; ocho años el término
medio.
Art. 453 Código Penal.
Pena corporal: 6 a 10 años de prisión.
Hurto agravado: prescripción en cinco años; cuatro años el término medio.
Art. 452 Código Penal.
Pena corporal: 2 a 6 años de prisión.
Hurto simple: prescripción en tres años; tres años el término medio.
Art. 451 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.
La
frase del día:
“Es mejor
estar solo que mal acompañado”
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