“En la unión
está la fuerza”
N° de Expediente: 11-0652 N° de Sentencia: 1550
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria
interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del
14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand
Martes, 27 de noviembre de 2012
“… la Sala precisó en la sentencia objeto de aclaratoria,
con base en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sólo para aquellos casos en los
cuales se deba iniciar el proceso penal por el delito de violencia física, que
la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente
con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de
la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales
de la salud que presten servicios en cualquier institución pública, o bien, en
el caso de que esto no sea posible, por médicos privados, para que se deje
constancia del estado físico de la mujer. A tal efecto, dichos galenos deberán
efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe,
conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de
la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la
misma y de la inhabilitación que ella cause, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia. Este informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida
por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de
convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal
caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y
público. Igualmente, la Sala acotó que, si el Ministerio Público considera
pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo
informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o
Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en
cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La frase del día:
“En la unión
está la fuerza”