14 de mayo de 2014

Derecho Procesal II

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.

Art. 478

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DISPOSICIONES GENERALES

Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.

Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.