LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada
RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el
examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de
comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La
inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo
cual es lo más frecuente.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de mayo de 2014
Art. 478
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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