26 de septiembre de 2017

26/9/2017 Decreto 3.074

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


N° Sentencia: 727

N° Expediente: 17-0953

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: NICOLÁS MADURO MOROS
Decisión: Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41. 237 del 15 de septiembre de 2017.
Ponente: Ponencia Conjunta

TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del Estado de Excepción y Emergencia Económica

En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

La decisión del TSJ declaró que es competente para revisar  la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

En la referida sentencia N° 727 del 25 de septiembre de 2017, apreció la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año.

A la vez se reitera que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.


La frase del día:
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26/9/2017 Proceso de Drogas

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

N° de Expediente: A07-0395 N° de Sentencia: 708
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Bienes incautados. Competencia para su resguardo. ONA
Jueves, 13 de diciembre de 2007

...el órgano jurisdiccional (Tribunal de Control) actuó ajustado a derecho cuando designó como depositario a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de resguardar un bien que se encuentra bajo una medida cautelar, como lo es la incautación preventiva de los bienes...

N° de Expediente: CC01-0229 N° de Sentencia: 0316
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Destrucción de substancias estupefacientes. Juez competente
Jueves, 10 de mayo de 2001

la destrucción de la substancia estupefaciente le corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de sentencia
Miércoles, 07 de junio de 2000

Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal sino que es preciso que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo.

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de pruebas en materia de drogas
Miércoles, 07 de junio de 2000

En los procesos seguidos por los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el sentenciador debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen.

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