Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Tan acertado es el razonamiento de esta Sala, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, precisó:
“…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable…”.
De lo antes se infiere, que el derecho al recurso no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso.
En sintonía con lo anterior, cuando se hace mención a las causales de admisibilidad, tales como la falta de legitimidad o cualidad, la extemporaneidad del recurso propuesto y la irrecurribilidad de la decisión dictada, estos se enmarcan desde la concepción de los presupuestos procesales, los cuales son ciertas formalidades o requisitos de validez del proceso, de allí que cuando el Órgano Jurisdiccional declara inadmisible un acto, impide ab initio que este se despliegue o genere los efectos de ley, es decir, nace una sanción de invalidez espacio tiempo, no pudiendo ser esta subsanable por la Casación.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"