Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Criterio antes transcrito, que encuentra sustento en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 243, del 4 de julio de 2012, y ratificada en sentencia número 145 del 6 de mayo de 2022, al indicarse:
“… Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).
De las jurisprudencias antes mencionadas, se advierte que el recurso de casación debe interponerse en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.
Igualmente, la referida disposición señala que serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"
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