La frase del día
"Si no proteges lo que te pertenece, tarde o temprano le pertenecerá a otro"
Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Así las cosas, de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo probado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa.
De tal manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.
En el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina la obligación de que toda sentencia debe contener una “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.”
El reseñado ordinal establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.
La frase del día
"Si no proteges lo que te pertenece, tarde o temprano le pertenecerá a otro"