VIGÉSIMO
OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
11 de septiembre de 2001
Lima, Perú
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que la Carta
de la Organización
de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y
que uno de los propósitos de la
OEA es promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO
los aportes de la OEA
y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO
que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre
de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de
Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier
alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO
EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos
regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula
democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de
Quebec;
REAFIRMANDO
que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los
diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de
los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO
que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de
la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo
social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO
que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza
crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y
constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO
PRESENTE que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO
que la promoción y protección de los derechos humanos es condición
fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo
la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del
sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la
democracia;
CONSIDERANDO
que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los
ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una
participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para
lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO
que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del
ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO
PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales
derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO
que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa
y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de
los ideales democráticos;
TENIENDO
EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del
Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron
su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces,
oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que
la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un
mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del
legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente de responder
rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO
que, en la Declaración
de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para
proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para
promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080
(XXI-O/91);
TENIENDO
PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su
convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes
inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia
inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores
dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y
fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO
que, en la Declaración
de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados
Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no
se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de
sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor
permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo
permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que
afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO
PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en
ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de
los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre,
celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y
ampliación, de conformidad con la
Carta de la
OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General
en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO
que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el
fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO
EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la
conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la
preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la
práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar
la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo
1
Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
La
democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de
los pueblos de las Américas.
Artículo
2
El
ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de
derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y
profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía
en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo
3
Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo
4
Son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa.
La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales
para la democracia.
Artículo
5
El
fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es
prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de
sus actividades.
Artículo
6
La
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La
democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible
e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los
Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo
8
Cualquier
persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han
sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema
interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a
los procedimientos establecidos en el mismo.
Los
Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación
de la democracia en el Hemisferio.
Artículo
9
La
eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia,
así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y
religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia
y la participación ciudadana.
Artículo
10
La
promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de
normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998,
así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se
fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de
vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate
a la pobreza
Artículo
11
La
democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente.
Artículo
12
La
pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
Los Estados Miembros de la OEA
se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la
creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y
condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común
frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la
importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de
fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo
13
La
promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son
consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con
equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del
Hemisferio.
Artículo
14
Los
Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y
ejecutadas por la
Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo
15
El
ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado
del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los
diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo
16
La
educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover
el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un
mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial
que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las
niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo
17
Cuando el
gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá
recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo
18
Cuando en
un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo
del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del
poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario,
podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo
19
Basado en
los principios de la Carta
de la OEA y
con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la
Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente
el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un
obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones
de la Asamblea
General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de
las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y
demás órganos de la
Organización.
Artículo
20
En caso
de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata
del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El
Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las
gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General
para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el
derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante
el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Artículo
21
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha
producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las
gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de
suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA
con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La
suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado
Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando
el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en
particular en materia de derechos humanos.
Adoptada
la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo
22
Una vez
superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o
el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General
el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de
los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23
Los
Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los
Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o
asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y
procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese
propósito.
Artículo
24
Las
misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del
Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y
el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las
misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los
principios y normas de la
OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e
independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos
necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las
misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus
actividades.
Artículo
25
Las
misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a
través de la
Secretaría General, si no existiesen las condiciones
necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con
el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a
crear o mejorar dichas condiciones.
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará
desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y
prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el
Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en
la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes
de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo
27
Los
programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena
gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se
prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia
de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo
28
Los
Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las
estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental
para la promoción y ejercicio de la cultura democrática. |