“Instruye al niño en su camino, y aun cuando
fuere viejo no se apartará de él” (Proverbios 22:6)
N°
de Expediente: 00-0019 N°
de Sentencia: 241
Tema: Amparo constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de la sentencia.
Lunes, 24 de
Abril de 2000
Los
artículos 365 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente la
necesidad de que las sentencias sean motivadas..."
"Esta exigencia, obliga a los jueces a exponer o explicar con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal."
"Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.
Frase reflexiva:
“Instruye al niño en su camino, y aun cuando
fuere viejo no se apartará de él” (Proverbios 22:6)
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