6 de febrero de 2026

Simulación, falsedad, perjurio ~ 6.2.2026

Simulación de hecho punible, falsedad documental y perjurio 

— La simulación de hecho punible es cuando una persona denuncia ante las autoridades un delito que nunca ocurrió, o declara falsamente haber cometido uno, con el fin de engañar al sistema judicial, salvo lo establecido en el artículo 239 del Código Penal venezolano (2005), es decir, cuando se trata de salvar algún pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor.

— La falsedad documental ocurre cuando se altera o simula un documento para hacerlo parecer auténtico. Esto puede inducir a la administración de justicia o a los jueces en error.

— El perjurio se trata de mentir bajo juramento, afirmando lo falso o negando lo cierto, o callando total o parcialmente lo que se sabe, comprometiendo así la verdad en un proceso judicial. También es posible que el testimonio se hubiere dado sin juramento, pero igual acarreará una pena reducida.

— Una mentira puede ser delito cuando afecta el funcionamiento de la justicia o vulnera derechos humanos.

— En derecho penal, mentir puede tener consecuencias graves.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino

Participación activa ~ 6.2.2026

Sentencia No. 0569 de fecha 15-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Cónsono con lo anterior, el derecho a que el procesado esté presente en las audiencias u otras diligencias judiciales que lo ameriten en la causa penal, constituye una concreción del derecho de defensa material, esto porque permite la participación activa de aquel, ya sea interviniendo con su declaración, objetando alegatos o proponiendo pruebas, entre otros aspectos.

En el proceso penal deben observarse con mayor atención los derechos, principios y garantías involucradas, en tanto las afectaciones a la esfera jurídica del acusado ocurren de manera más intensa. Es así, que debe procurarse el cumplimiento de aquellas exigencias que aseguran que el imputado haya tenido la oportunidad de ser oído, defenderse y ser defendido, tales como: debe comparecer en persona ante el tribunal, el cual le comunicará con precisión el hecho atribuido y le permitirá ejercer posteriormente su defensa material; además de poder escoger libremente quién ejercerá su defensa técnica; aún cuando el imputado está facultado para abstenerse a declarar, se verificará materialmente que conoce lo que se le imputa y que se le otorgó la oportunidad de ser oído cuando él ha dispuesto declarar; más aún, durante el proceso y conforme al principio procesal de inmediación se requiere como regla general su presencia ininterrumpida durante todo el debate y hasta en la lectura de la sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuídate de un hombre que no habla y de un perro que no ladra" • Proverbio latino