13 de diciembre de 2025

Ojos en la calle [4] | 13-12-2025

Intermedio

Más allá de los principios fundamentales, una comprensión intermedia de "Ojos en la Calle" requiere apreciar sus dimensiones psicológicas y sociológicas. El concepto es un poderoso comentario sobre la necesidad humana de conexión y las sutiles maneras en que nuestro entorno moldea nuestro comportamiento. Trata sobre el contrato social tácito que emerge en un espacio urbano bien diseñado, un acuerdo compartido para mantener cierto nivel de civilidad y respeto mutuo, simplemente mediante el acto de estar presente y consciente.

Este nivel de comprensión reconoce que los "ojos" no son solo instrumentos de vigilancia, sino también canales de información social. Una mirada de un comerciante, un gesto de un vecino en la entrada, la presencia de niños jugando en la acera... todas estas son señales que comunican una gestión colectiva del espacio. Esta red informal de observación crea un poderoso elemento disuasorio del comportamiento antisocial, un elemento disuasorio que está entretejido en la esencia misma de la vida cotidiana de la comunidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —

COPP 300 | 13-12-2025

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo tanto, en vista de los efectos jurídicos que implica la solicitud de sobreseimiento, su interposición se encuentra reglada conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, concretamente en su artículo 300, que prevé que el sobreseimiento procederá, Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y por último: en los casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo ser presentado una vez culminado el procedimiento preparatorio y seguirse el tramite dispuesto para tal fin.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —