Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Por lo tanto, en vista de los efectos jurídicos que implica la solicitud de sobreseimiento, su interposición se encuentra reglada conforme a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal, concretamente en su artículo 300, que prevé que el sobreseimiento procederá, Primero: cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Segundo: cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Tercero: cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Cuarto: cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y por último: en los casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo ser presentado una vez culminado el procedimiento preparatorio y seguirse el tramite dispuesto para tal fin.
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La frase del día
"No hace falta quemar libros si el mundo empieza a llenarse de gente que no lee, que no aprende, que no sabe" — Ray Bradbury —
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