31 de octubre de 2021

Art. 320 COPP: 31-10-2021

Interrupción. Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Fuente: 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día 
"Las mentiras corren más rápido que la verdad"