“¿Quién vigila al vigilante?”
N°
de Expediente: C09-388 N° de Sentencia: 582
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnación de las resoluciones del los Tribunales de
Ejecución
Viernes, 20 de noviembre
de 2009
... las
resoluciones que dictan los jueces de ejecución, en relación con la materia de
su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad
impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas
alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el
estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza
unos autos, los cuales son susceptibles de ser impugnados a través del Recurso
de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico
Procesal Penal (ahora 483) y dicho recurso será resuelto por las Cortes de
Apelaciones, conforme a lo señalado en el artículo 478 eiusdem (ahora 485)...
La frase del día:
“¿Quién vigila al vigilante?”