23 de marzo de 2024

[23-03-2024] Indígena [13]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Además, la Sala destaca que la coordinación que debe existir entre la Jurisdicción Especial Indígena y el derecho estatal, debe atender al principio de legalidad, como lo señala literalmente el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la coordinación de los distintos sistemas jurídicos es de reserva legal, ya que la ley es el único instrumento jurídico que desarrolla esa coordinación (Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras), sin menoscabo de que la Sala Constitucional, como máxima y última intérprete de la Constitución, complemente los vacíos legales o legislativos, en el ejercicio de la jurisdicción normativa que tiene atribuida la Sala Constitucional (véase la sentencia de esta Sala N.° 1.325 del 4 de agosto de 2011).
De modo que, la Sala establece, con carácter vinculante, que el derecho originario o consuetudinario de los pueblos y comunidades indígenas se encuentra integrado al ordenamiento constitucional vigente, y por ende, no puede ser contrario, a las normas, reglas y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [12]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En la legislación venezolana se observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del 2005, define el derecho originario o consuetudinario indígena en los siguientes términos:
… Omissis…
De este modo, la ejecución del derecho propio de los pueblos indígenas no puede ser incompatible con los derechos fundamentales definidos en el ordenamiento jurídico constitucional, por lo que ha resultado necesaria una coordinación jurídica entre los dos sistemas normativos, todo ello en razón de que la vigilancia por el respeto de los derechos humanos le compete al Estado a través de sus distintos Poderes Públicos. Ejemplo de ello, es que el reconocimiento de los pueblos indígenas, así como la existencia de su derecho, también es de la competencia del Poder Nacional como lo estableció la Sala en la sentencia N° 597, del 26 de abril de 2011, caso: Carlos Baralt Morán y otros, en los siguientes términos:
… Omissis…

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
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[23-03-2024] Indígena [11]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

ALCANCE Y CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO
ORIGINARIO O CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Como la Sala señaló supra, a pesar de que el Estado venezolano reconoce la existencia del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral), contenido en la “Jurisdicción Especial Indígena”, debe aplicarse dentro de los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es conforme con el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT, que a la letra dice:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

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[23-03-2024] Indígena [10]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Tal criterio ha sido analizado por esta Sala, en la sentencia N.° 2 del 3 de febrero de 2012,  (Caso: “Niño Warao”), en la cual se expuso:
“Ahora bien, el carácter pluricultural aceptado en la Constitución de 1.999, conlleva necesariamente a superar la concepción tradicional monista del Derecho, permitiendo la incorporación del pluralismo jurídico o legal, que reconoce la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio, bajo la rectoría única del texto constitucional como vértice final de ambos sistemas. En la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999, participó en la elaboración originaria del proyecto de la Constitución, la representación social de ambas realidades culturales; la representación indígena fue conformada por el uno por ciento (1%) de la población total del país, según se lee de las Bases Comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
... Omissis…
Es decir, la propia Constitución hace énfasis en las reglas que se han de seguir para la armonización de los dos sistemas jurídicos: 1) el derecho originario indígena se aplica: a) dentro del hábitat, b) con base en sus tradiciones ancestrales, y c) a los integrantes de su comunidad; y 2) el alcance de derecho originario indígena se limita en el caso de contrariar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el orden público. Con una aclaratoria adicional y es el derecho a la participación política de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 125 constitucional; y en razón de la cual el Estado garantiza la participación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes en las entidades federales y locales con población indígena.
… Omissis…
Tales premisas constitucionales deben ser tomadas en cuenta por esta Sala Constitucional, y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, a los fines de adoptar sus decisiones en resguardo de las costumbres ancestrales de los pueblos indígenas ubicados en el territorio nacional.

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[23-03-2024] Indígena [9]

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Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Un razonamiento que esta Sala comparte, en tanto, se demuestra que el derecho indígena no es un asunto menor o extraño, sino que forma parte misma del corazón normativo de la República, como lo indica el artículo 126 de nuestra Constitución que señala:
 
 “Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

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[23-03-2024] Indígena [8]

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Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sobre este tema nos explica sobre el dualismo del derecho entre indígena y no indígena el autor José Roldán Xopa, en el articulo “Municipio y Pueblos Indígenas, ¿Hacia Un Mestizaje Jurídico?” dentro del Libro Serie Doctrina Jurídica, Núm. 92. Editorial IIJ. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México UNAM, 2002, Páginas 250 y 251, lo siguiente: “… Si bien el empleo del dualismo “indígena” y “no indígena” tiene como utilidad señalar los rasgos genéricos de dos órdenes normativos de diversa procedencia, la juridificación del primero (su conversión a derecho positivo) tiene también como consecuencia su conformación como parcela del derecho nacional. No obstante su diversidad (su carácter consuetudinario, su énfasis comunitario, etcétera), la recepción legal y constitucional que del mismo se hace, desencadena un proceso de ubicación en el sistema de fuentes del derecho (…), cuya base común de validez es la Constitución. Se verifica, pues, más que un proceso de pluralismo jurídico, una vía de mestizaje jurídico, en el que el dualismo tiende a disolverse…”.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

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[23-03-2024] práctico-moral

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Debe tenerse en cuenta, que en ese contexto corresponde al Derecho la tarea de integrar sociedades profundamente complejas y pluralistas (HABERMAS, J. Faktizität und Geltung. Suhrkamp. Frankfurt, 1992), ya que la fuerza vinculante del derecho y su capacidad de integración de las sociedades muy complejas como en la actualidad dominadas por el pluralismo, se halla en la capacidad del derecho de demostrarse “racional” no solo desde el punto de vista formal (WEBER) sino también desde el punto de vista práctico-moral.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"