Frase
reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira
JORGE SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL
Dichos principios van a regir todo
lo que es la materia de sucesiones, tenemos:
1.- El
heredero continúa y representa la voluntad del causante, ya que va a recibir
parte o totalidad del patrimonio dejado por él (causante).
-
Causante: Persona que va a transmitir ese patrimonio a raíz de su muerte.
Nota: Una vez muerto la
persona cuya sucesión se trate inmediatamente empieza a regir el 1er principio
explicado anteriormente.
Nota: Los bienes pasan al
heredero porque representan al causante.
Nota: Entre las consecuencias
de la muerte del causante tenemos: extinción de la personalidad jurídica, y con
la muerte cesan sus obligaciones.
Nota: En forma ficticia los
herederos representan la voluntad del causante.
Nota: Desde el momento en que
el causante muere, todo activo y
pasivo de él continúa en la persona de los herederos, ya que ellos siguen la
continuación de esa voluntad.
2.- La
circunstancia de que hay más de un heredero no afecta la unidad del patrimonio
hereditario.
Una vez que muere el causante se va
a considerar todo el patrimonio como un “todo”, como una universalidad de
patrimonio, hasta que no exista partición. El patrimonio que van a recibir
todas esas personas va hacer una comunidad,
todos son comuneros mientras no
exista partición. Pero al existir partición,
el patrimonio se considerará una unidad.
3.- Puede
coexistir la sucesión a título particular y la sucesión a título universal.
Art. 834 C.C.
Art. 834 C.C.: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la
universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título
universal y atribuyen la calidad de heredero.
Las demás
disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.”
En el anterior artículo se nos dice
cuando una sucesión es a título universal y a título particular.
- Sucesión
a título particular: Es cuando se determina un bien para una persona particular o extraña,
el cual se va a llamar legado. Ésta sucesión a título particular sólo se
establece cuando hay testamento, en consecuencia, en la sucesión ab-intestato
no existe.
- Sucesión
a título universal: Es cuando los herederos reciben una cuota parte de toda la herencia.
Nota: La diferencia entre la sucesión
a título particular y la sucesión a título universal, se
establece en lo explicado anteriormente.
Frase
reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una
mentira