14 de mayo de 2016

14-05-2016 Impugnación (6)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Medios procesales.

- La regulación de la competencia. La competencia penal será en función de la materia, del territorio, de la persona. En función de la función: división del trabajo jurisdiccional. En función de la conexidad.

- Todo Juez tiene jurisdicción: 49.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Juez natural, competente, idóneo, imparcial, conocido: pentarquía competencial.

- Competencia en razón de la cuantía. Idoneidad. Conocimiento del Derecho.

- Antinomia: un supuesto de hecho se regula por dos consecuencias jurídicas.

- Ante la falta de competencia se oponen excepciones.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

4.- Puede haber la sucesión testamentaria y la sucesión por ley o ab-intestato.

Una persona puede morir y en esa misma sucesión puede haber sucesión por testamento y sucesión por ley; bien sea porque no están todos los bienes o porque parte del testamento sea inválido. Entonces esos bienes se rigen en la sucesión ab-intestato o por ley.

5.- La transmisión patrimonial no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que le corresponden a la persona que fallece.

Éste principio se relaciona con el 1er punto, porque si los herederos continúan con los derechos también continúan con las relaciones de hecho.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Posesión: Tenencia de una cosa sin tener la propiedad.

Art. 781 C.C.: “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

Las relaciones de hecho como la posesión también se transmiten.

6.- La aceptación de la herencia produce confusión de patrimonios del difunto y de su heredero.

Todos los bienes del difunto como del heredero van hacer uno solo una vez que el heredero acepte la herencia.

Hay 2 excepciones a la confusión del patrimonio:

A.- Beneficio de inventario: Corresponde al heredero solicitarlo para que no se confunda el patrimonio del de cuyus y del heredero. Esto sucede cuando el heredero recibe una herencia donde el pasivo es mayor que el activo, en consecuencia, él (heredero) solicita el beneficio de inventario para que no exista la confusión del patrimonio.

Si es al revés, a los acreedores del de cuyus no les interesa que exista la confusión del patrimonio.

B.- Separación del patrimonio del de cuyus y del heredero que lo van oponer los acreedores del de cuyus, para que los acreedores se cobren con los bienes del de cuyus.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (4)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL

Dichos principios van a regir todo lo que es la materia de sucesiones, tenemos:

1.- El heredero continúa y representa la voluntad del causante, ya que va a recibir parte o totalidad del patrimonio dejado por él (causante).

- Causante: Persona que va a transmitir ese patrimonio a raíz de su muerte.

Nota: Una vez muerto la persona cuya sucesión se trate inmediatamente empieza a regir el 1er principio explicado anteriormente.

Nota: Los bienes pasan al heredero porque representan al causante.

Nota: Entre las consecuencias de la muerte del causante tenemos: extinción de la personalidad jurídica, y con la muerte cesan sus obligaciones.

Nota: En forma ficticia los herederos representan la voluntad del causante.

Nota: Desde el momento en que el causante muere, todo activo y pasivo de él continúa en la persona de los herederos, ya que ellos siguen la continuación de esa voluntad.

2.- La circunstancia de que hay más de un heredero no afecta la unidad del patrimonio hereditario.

Una vez que muere el causante se va a considerar todo el patrimonio como un “todo”, como una universalidad de patrimonio, hasta que no exista partición. El patrimonio que van a recibir todas esas personas va hacer una comunidad, todos son comuneros mientras no exista partición. Pero al existir partición, el patrimonio se considerará una unidad.

3.- Puede coexistir la sucesión a título particular y la sucesión a título universal. Art. 834 C.C.

Art. 834 C.C.: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

En el anterior artículo se nos dice cuando una sucesión es a título universal y a título particular.

- Sucesión a título particular: Es cuando se determina un bien para una persona particular o extraña, el cual se va a llamar legado. Ésta sucesión a título particular sólo se establece cuando hay testamento, en consecuencia, en la sucesión ab-intestato no existe.

- Sucesión a título universal: Es cuando los herederos reciben una cuota parte de toda la herencia.

Nota: La diferencia entre la sucesión a título particular y la sucesión a título universal, se establece en lo explicado anteriormente.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (3)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

¿PUEDE EXISTIR SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y SUCESIÓN POR LEY O AB-INTESTATO?

Sí puede existir a la vez la sucesión testamentaria y la sucesión ab-intestato, ya que puede darse el caso que el de cuyus en vida hizo el testamento con ciertos bienes, pero posteriormente adquirió otros bienes que no estaban incluidos en el testamento. De igual manera sucede cuando hay ciertas nulidades en el testamento, en consecuencia, se va a la sucesión por ley o ab-intestato.

Nota: No hay sucesión mixta porque existe sucesión testamentaria y sucesión por ley o ab-intestato.

Nota: Según el artículo 807 C.C. o hay sucesión testamentaria o sino nos vamos a la sucesión ab-intestato.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (2)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD

En el artículo 807 C.C. se establecen que hay 2 formas de transmitir los bienes:

Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

1.- Testamento: Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte el patrimonio, ya sea en su totalidad o en parte.

Cuando la persona que fallece deja ese acto de voluntad para después de su muerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión Testamentaria. Sino ha dejado ese testamento, por falta del mismo entra en forma supletoria la Sucesión por Ley o Ab-Intestato.

2.- Sucesión por Ley o Ab-Intestato: Es cuando la persona no hizo su testamento, y va a regir lo que establezca el Código Civil para repartir esos bienes. Rige la Sucesión por Ley a través del orden de suceder.

Nota: La Sucesión por Ley o Ab-Intestato es cuando no existe testamento.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO DE SUCESIONES: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la persona o personas que sucede.

En pocas palabras, son esas normas que rigen la transmisión de bienes de una persona que fallece a una persona viva.

Nota: La persona fallece cuando cesan todos sus signos vitales; y se comprueba legalmente a través del acta de defunción. En el caso de no estar el acta de defunción, se hace una inserción de partidas yendo hacía un juez.

Nota: El patrimonio son los bienes de una persona, activos o pasivos.

Nota El derecho de sucesiones se ubica en el derecho civil privado, establecido en el libro III del Código Civil. (Art. 796 C.C.)

Art. 796 C.C.: “La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

Puede también adquirirse por medio de la prescripción.

Nota: Podemos ver en el único aparte del 796 C.C. que la propiedad se adquiere y transmite por la sucesión.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Decisión que desfavorece al Fiscal del Ministerio Público: una sentencia absolutoria.

- Se puede adherir a la excepción 28 Código Orgánico Procesal Penal. No lo dice el Código.

- 184 Código Orgánico Procesal Penal: se estipula el hecho, no las pruebas.

- Todo recurso es contra una decisión del Juez.

- El comportamiento procesal de las partes como prueba.

- El remedio procesal.

- Las características del sistema adversarial se contempla en los primeros 23 artículos de la ley adjetiva penal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Faltas Vs. Delitos

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Diferencias entre delitos y faltas

Ø      En las faltas, las penas son más leves, en relación con las aplicadas en los delitos.

Ø      En los delitos procede la extradición; en las faltas, no.

Ø      En las faltas no se admite la tentativa ni la frustración; en los delitos, sí.

Ø      Las faltas se regulan por un procedimiento distinto al de los delitos.

Ø      En las faltas no se ejerce recurso alguno; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos, hay fase preparatoria y fase intermedia; en las faltas, se suprimen esas fases: el tribunal de juicio conoce directamente.

Ø      En las faltas no procede la medida judicial preventiva privativa de libertad; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos existe la flagrancia; en las faltas no hay flagrancia.

Ø      En las faltas es indiferente el elemento subjetivo: artículo 61 Código Penal.

Ø      Las faltas se ubican en el libro tercero del Código Penal; los delitos se ubican en el libro segundo, parte especial, del Código Penal, así como en otras leyes.

Fuente de la información: Taller Justicia Municipal, Faltas, Delitos Menos Graves y su Procedimiento en el Código Orgánico Procesal Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (4)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- En la fase intermedia se verifica la idoneidad, o no, de la acusación.

- La fase recursiva se inicia con la interposición de cualquier recurso, por ello, hay doctrinas que afirman que el proceso penal tiene cinco fases. 156 Código Orgánico Procesal Penal.

- Cada fase está repleta de incidencias. La fase intermedia tiene la incidencia de la audiencia preliminar y de las excepciones.

- En la fase de juicio puede existir la incidencia de la prueba complementaria.

- Cada acto procesal está repleto de formas esenciales. Hay formas rituales.

- En la fase preparatoria puede existir la incidencia de la prueba anticipada.

- 28 Código Orgánico Procesal Penal: no sólo ataca el ejercicio de la acción penal, ataca otros aspectos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (3)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- “Interpongo recurso de revocación frente a la decisión del juez que negó la objeción”

- La revisión tiene dos variables: la Revisión Procesal Penal y la Revisión Constitucional.

- 250 Código Orgánico Procesal Penal. 18 Código Orgánico Procesal Penal.

- El sistema penal acusatorio regula el proceso penal.

- Hay procedimiento ordinario y procedimientos especiales en materia procesal penal; cada procedimiento tiene fases, las fases tienen incidencias, las incidencias tienen actos procesales que son decisorios y de impulso, cada acto procesal tiene formas procesales, que pueden ser formas esenciales y formas rituales.

- El carácter adversarial del sistema acusatorio.

- El Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes tienen procedimientos, cada procedimiento conlleva a fases. El proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio, fase de ejecución.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Contra Extorsión (21)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21. Colaboración en la investigación penal. El Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal a los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras de los delitos tipificados en la presente Ley, que colaboren eficazmente con las autoridades competentes para lograr la frustración o el esclarecimiento del delito investigado, la aprehensión de otros autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, la liberación de la persona o personas secuestradas o evitar que se realicen otros delitos.

El proceso penal será reanudado respecto al informante arrepentido o arrepentida y la pena establecida para estos casos será rebajada hasta la mitad, cuando las informaciones suministradas hayan satisfecho las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (54)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad negativa o afirmativa.

Clases de Violencia

1) Violencia Física: Es cuando a una parte contratante se le va a forzar materialmente a declarar su consentimiento a la formación de un acto jurídico, lo cual no es lo deseado para él (parte contratante).

2) Violencia Psíquica o Moral: Se trata ya sea de una intimidación o amenaza hecha a una de las partes negociantes para obligarla total o parcialmente a expresar su consentimiento en un negocio jurídico.

El Dolo: Es el comportamiento malicioso de una de las partes en un negocio jurídico bilateral, con lo cual hace incurrir en error a la otra parte.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (53)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Error: Jurídicamente el Error representa el falso conocimiento, la concepción no acorde con la realidad, que recae sobre los elementos constitutivos del negocio jurídico.

Clases de Error

1) Error de Derecho: Se entiende como la ignorancia de la ley, de la existencia de la norma y de los efectos o principio legal. Recae sobre la existencia, permanencia o eficacia de las normas jurídicas.

2) Error de Hecho: Se entiende como el error que proviene de un conocimiento imperfecto de las cosas o de las personas.

3) Error In Negotio: Es el error que recae sobre la naturaleza del negocio jurídico que las partes celebran.

4) Error In Persona: Es el error que recae sobre la persona sujeto de la relación, es decir, el negocio jurídico concluye con una persona distinta con la que se creía negociar.

5) Error In Substantia: Es el error que se representa en las cualidades del objeto.

6) Error Quantitate: Es el error que recae sobre la cantidad del objeto del negocio jurídico.

7) Error In Nomine: Es el error que recae sobre el nombre o denominación del negocio celebrado.

8) Error In Corpore: Es cuando recae sobre la identidad absoluta del objeto de la prestación.           

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (52)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Contrato: El artículo 1133 del Código Civil, establece lo siguiente:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Clases de Contrato

a) Contrato Unilateral: Es cuando una sola de las partes se obliga.

b) Contrato Bilateral: Es cuando ambas partes se obligan recíprocamente.

b. 1 Contrato Bilateral Perfecto: Es cuando desde el momento de la perfección del contrato, todas las partes de obligan. Ejemplo: la venta.

b. 2 Contrato Bilateral Imperfecto: Es cuando desde el momento de la perfección del contrato, solamente genera obligación para una sola de las partes, y posteriormente genera obligación para la otra parte. Ejemplo: el depósito, la prenda, el comodato.

Artículo 1134 C.C: A tenor de lo previsto en el artículo 1134 del Código Civil, tenemos:

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (51)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clasificación de los Actos Jurídicos

1) Actos Lícitos e Ilícitos: Los 1eros (lícitos) se ejecutan de conformidad con el derecho; y los 2dos (ilícitos) son contrarios a las leyes.

2) Actos Libres y Debidos: Los 1eros (libres) se generan por una voluntad individual; y los 2dos (debidos) dependen de una o varias voluntades por efecto de una convención.

3) Actos Jurídicos en Sentido Estricto y Declaraciones de Voluntad: Los 1eros (en sentido estricto) se podrían definir como el instante en que se concreta la acción que crea, modifica o invalida relaciones de derecho entre personas; y los 2dos (declaraciones de voluntad) son las libres manifestaciones de las personas donde declaran la voluntad de realizar cualquier acto jurídico.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (50)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Características del Acto Jurídico

a) Voluntad: Son actos voluntarios, los cuales son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

b) Capacidad: El otorgante debe tener una aptitud jurídica para contratar, es decir, ser capaz de realizar el acto.

c) El Objeto: Es sobre lo cual recae el acto jurídico.

d) Forma: Es la exteriorización del consentimiento o voluntad, es decir, la forma de cómo se exprese.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (49)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

1) Hechos que Fundamentan el Efecto: Son aquellos que causan, motivan o son antecedentes para que se verifique el efecto jurídico o consecuencia jurídica que se encuentra dentro de una normativa.

2) Hechos que no Fundamentan el Efecto: Son aquellos que no originan un efecto jurídico o que de la realización de los hechos no se desprenden relaciones de derecho.

3) Hechos Simples: Son aquellos que se presentan puros sin la realización de otro acontecimiento.

4) Hechos Complejos: Son aquellos que se presentan unidos entre sí con vinculación de acciones diversas que originan efectos jurídicos, los cuales pueden ser similares o diversos.

5) Hechos Constitutivos: Son aquellos que dan nacimiento a situaciones de derecho.

 Ejemplo: la libre manifestación de voluntad de contratar.

6) Hechos Modificativos: Son aquellos que modifican situaciones de derecho.

Ejemplo: el divorcio modifica situaciones patrimoniales y de derecho.

7) Hechos Extintivos: Son aquellos que extinguen situaciones de derecho.

Ejemplo: la muerte del reo.

8) Hechos Positivos: Son aquellos que consagran conductas positivas, como la de hacer o dar.

9) Hechos Negativos: Son aquellos que consagran conductas negativas, como no hacer.

Ejemplo: respetar la propiedad ajena, no hacerle daño.

10) Hechos Naturales: Son los llamados por la doctrina, hechos exteriores, que se producen por causas extrañas al hombre y sin embargo, pueden originar una adquisición o pérdida de derechos; como el nacimiento, un terremoto, la muerte.

11) Hechos Voluntarios: Son los llamados actos jurídicos, realizados por el hombre con pleno conocimiento.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (48)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Causa del Efecto Jurídico

La causa que ocasiona la producción de efectos jurídicos, son estímulos de derecho llamados supuestos de hecho; una vez que se de el supuesto de hecho, en una norma jurídica se van a verificar los efectos contenidos dentro de la normativa o dentro de la convención o contrato.

Hecho Jurídico y Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico

El Supuesto de Hecho de un Efecto Jurídico es el acoplamiento de la conducta de una persona a una de las condiciones establecidas en la norma que va originar que se verifique la consecuencia jurídica o efecto jurídico.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (47)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL HECHO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Ejemplos de Hecho Jurídicos

1) La muerte de una persona en circunstancias naturales (hecho jurídico de índole civil), porque nace el derecho de los causahabientes de suceder.

2) La muerte de una persona en situaciones trágicas; ya sea un homicidio previsto en el Código Penal, puesto que obliga al victimario a pagar de conformidad de cómo lo establece la Ley.

Ejemplos de Hechos No Jurídicos

1) La lluvia. 2) La sequía; entre otros.

El Efecto Jurídico: Se produce cuando determinado hecho ha sido capaz de generar consecuencias jurídicas, debido al que el mismo ha sido previsto en la ley, a través de las normas jurídicas.

El Efecto Jurídico tiene 2 situaciones: una llamada antecedente, la cual origina el hecho; y otra llamada consecuente, la cual vendría siendo la consecuencia jurídica.

Según Hans Kelsen, los efectos jurídicos, son las consecuencias que según las normas, deben producirse. Ejemplo: dado el delito, debe ser la sanción.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira