Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
N° de Expediente: 04-2228 N° de
Sentencia: 78
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles,
25 de Enero de 2006
El
Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado
procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia
preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento
abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público,
el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal
la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la
pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido
imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien
jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena
impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las
personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los
previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en
su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
De
acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es
una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador
creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con
prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida
dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el
Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal
(como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso
y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al
proceso, toda vez que se trata de una "negociación procesal" que
asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.
Frase reflexiva:
Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
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