Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No.
39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 21. Colaboración en la investigación
penal. El Ministerio Público suspenderá el
ejercicio de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 39 del
Código Orgánico Procesal Penal a los autores o autoras, cooperadores o
cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras de los delitos
tipificados en la presente Ley, que colaboren eficazmente con las autoridades
competentes para lograr la frustración o el esclarecimiento del delito
investigado, la aprehensión de otros autores o autoras, cooperadores o
cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, la liberación de la
persona o personas secuestradas o evitar que se realicen otros delitos.
El
proceso penal será reanudado respecto al informante arrepentido o arrepentida y
la pena establecida para estos casos será rebajada hasta la mitad, cuando las
informaciones suministradas hayan satisfecho las expectativas por las cuales se
suspendió el ejercicio de la acción penal.
Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira
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