Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
N° de Expediente: 04-2228 N° de
Sentencia: 78
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Oportunidad para admitir los hechos III
Miércoles,
25 de Enero de 2006
Ahora
bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que
proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por
parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento
ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.
El
segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos
objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de
la imposición inmediata de la pena.
Así
pues, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe
distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento
ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código
Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del
proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya
admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en
el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión
de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez
presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio
unipersonal haya dado inicio al debate.
Por
tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que
esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención
del legislador procesal penal, que se basó en la figura del "plea guilty", tomada del
derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada,
ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.
Frase reflexiva:
Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
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