Rebelión: Código Orgánico de Justicia Militar
Por otra
parte, el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar también consagra
el delito de rebelión. Este artículo expresa lo siguiente:
La rebelión consiste
1.- En promover, ayudar o sostener cualquier
movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o
dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes;
2.- En cometer, durante una guerra civil,
para favorecer al enemigo de la legalidad, cualquiera de los hechos enumerados
en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29° del artículo 464, en cuanto sean
aplicables.
En el artículo
477 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de
rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:
Los militares culpables de rebelión militar
producida en presencia del enemigo extranjero, serán castigados:
1.- Con pena de veintiocho a treinta años de
presidio y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de
clases, según sea el caso, los iniciadores, directores o jefes de la rebelión,
cualquiera que sea su jerarquía militar conforme a la Ley.
2.- Con presidio de veintiséis a veintiocho
años y expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de
clases, según el caso, quienes no estando comprendidos en el caso anterior se
adhieran a la rebelión en cualquier forma que lo hagan.
En el artículo
478 del Código Orgánico de Justicia Militar, está consagrado el delito de
rebelión en presencia del enemigo extranjero, estableciendo lo siguiente:
Si la rebelión se produjera en presencia del
enemigo rebelde, las penas serán: de veintiséis a treinta años de presidio para
los individuos comprendidos en el ordinal 1º del artículo anterior y de
veinticuatro a veintiocho años de presidio para los comprendidos en el ordinal
2º del mismo artículo.
Podemos
observar que el delito de rebelión establecido en el artículo 476 del actual
Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial de la
República No. 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998, tiene como
elementos, lo siguiente: un sujeto activo indiferente; el sujeto pasivo es la
República Bolivariana de Venezuela; el elemento psíquico se circunscribe en la
intención, es decir, es un delito doloso, que se hace con intención; el bien
jurídico tutelado es el sano y correcto funcionamiento del Estado venezolano,
la salvaguarda de todas sus instituciones y poderes públicos; la acción viene
dada por dos supuestos, siendo el primero: promover, ayudar o sostener
cualquier movimiento armado para alterar la paz del país; y el segundo es
cometer cualquiera de los hechos señalados en los ordinales 26°, 27°, 28° y 29°
del artículo 464 del Código Orgánico de Justicia Militar; el elemento material
es el mismo sujeto pasivo, es decir, el Estado venezolano; y la consecuencia
jurídica son penas de 28 a 30 años de presidio, o 26 a 28 años, dependiendo de
las circunstancias que envuelvan al delito. Y la pena normalmente aplicable,
aplicando la regla del término medio establecida en el artículo 37 del Código
Penal, son 29 años o 27 años, principalmente.
La palabra del día
Declinar: Rechazar
un ofrecimiento, una responsabilidad o el hacer algo; en especial rechazar
cortésmente una invitación.
La frase del día
“Al mal tiempo
buena cara”