25 de enero de 2017

25/01/2017 Procesal Penal [49]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 026
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Juez de control en la fase intermedia
Lunes, 07 de febrero de 2011

A juicio de la Sala Penal, en la fase intermedia no pueden verificarse actuaciones propias del juicio oral y público, ya que la misma adolece de contradicción e inmediación, y a tales efectos tanto las facultades como cargas de las partes están claramente limitadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la presencia del juez o jueza un verdadero debate sobre las pruebas de autos, ni originándose a plenitud la necesaria contradicción y control por las partes de las pruebas aportadas. Debiéndose a la vez tener en consideración que el auto de apertura a juicio es inapelable.

Motivo por el cual, en virtud del principio de inmediación, los hechos deben ser analizados en juicio, constituyendo ello una regla general, donde sólo le es atribuible al juez o jueza de juicio la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinarán la responsabilidad o no del acusado, no permitiéndose que de proceder determinadas excepciones sean aceptadas legalmente como la norma a seguir sin consideración alguna.

...(omisis)...

No correspondiendo en consecuencia al órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, asumir bajo los mismos hechos una nueva calificación, limitando con su actuación el debate oral, y quedando el tipo de prosecución a criterio del juez. Haciendo ilusoria una real y efectiva tutela judicial, por la ejecución de actos no ajustados a la correcta aplicación de las normas jurídicas.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [39]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

Formas de Perder el Derecho de Propiedad

Tenemos las formas absolutas y las formas relativas.

1.- Formas Absolutas: Sucede en una causa imputable a la cosa.

Hay 2 tipos de destrucción:

a.- Destrucción material: Es cuando la cosa se destruye materialmente. Aquí se pierde el derecho de propiedad.

b.- Destrucción jurídica: Cuando el derecho de propiedad es expropiado.

2.- Formas relativas: Tenemos:

a.- Disposición del propietario: Es cuando el propietario decide vender a una persona la propiedad.

Podemos observar, que la propiedad se transmite de un titular a otro, por voluntad del propietario.

b.- Disposición legal o jurídica: Aquí se adquiere el bien, por prescripción adquisitiva, mediante una sentencia que dicte un Tribunal competente para ello.

Cuando aquí hablamos de la disposición legal, hablamos de 2 tipos de disposición: a) la disposición que tuvo la persona para dar un bien en garantía, y después no tuvo como pagarlo; y b) la disposición que toma el Tribunal, de colocar los bienes de estar persona, en ejecución forzosa (un remate judicial).

De igual forma, por la disolución de un contrato se pierde el derecho de propiedad. Por ejemplo: que un menor de edad realice la venta de un bien.

También tenemos, que cuando se realiza la donación a una persona para que cumpla con un fin, y ésta realiza una acción distinta a la que se le planteo previamente, también se puede anular ese contrato, por ingratitud.

Ejemplo: que se le realice a una persona una donación de una determinada suma de dinero, para que estudie Derecho, y lo que haga es, montar una licorería.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [38]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

b.- Derivativa: La forma derivativa de adquirir el derecho de propiedad, es todo lo contrario de la forma originaria, ya que, en ésta, sí hay la transmisión de un titular a otro. Ejemplo: la donación, la herencia, entre otros.

Nota: Cuando la propiedad se transmite por herencia, allí encontramos 2 formas de transmisión:

c.- A título universal: Es cuando somos herederos universales, y nos corresponde la totalidad o una parte de la herencia alícuota. Decimos que somos heredero a título universal.

Puede ser: ab-intestato o por testamento.

d.- A título particular: Necesariamente tiene que ser por testamento.

Es cuando la persona adquiere la propiedad del bien determinado o ciertos bienes, establecido por un testamento y por la voluntad del testador.

Fundamentalmente se establece a través de la figura del legado.

e.- A título gratuito: Es aquella que se establece sin establecer una contraprestación alguna. Ejemplo: la donación, la herencia.

f.- A título oneroso: Aquí si se establece el pago de una contraprestación. Ejemplo: la venta.

g.- Por actos mortis causa: A la muerte de la persona, se transmite la propiedad a sus herederos.

h.- Por actos entre vivos: Se realiza la adquisición del derecho de propiedad, a través de un acto jurídico entre dos personas. Ejemplo: la compra-venta.

2.- De Acuerdo a lo que Establece la Ley: Nos quiere decir, que cuando una persona adquiere el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal, que no vaya en contra de las buenas costumbres, se adquiere por la ley. Se transmite el derecho de propiedad, desde el punto de vista legal.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [37]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

El derecho de propiedad se adquiere de acuerdo a la doctrina y de acuerdo a la ley.

1. De Acuerdo a la Doctrina: Fundamentalmente, cuando nosotros hablamos de acuerdo a la doctrina, estamos hablando, de las formas establecidas de acuerdo a los criterios de juristas o estudiosos del derecho.

Son varias formas:

a) Originaria: Es cuando el acto o hecho que hace nacer el derecho de propiedad en una persona, se establece sin la transmisión de la propiedad, de una persona a otra.

Aquí no hay transmisión de un titular a otro.

De igual manera, aquí en la originaria existen varias formas:

* La ocupación (Art. 797 C.C): Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad. Solamente se establece sobre bienes muebles, porque en un bien inmueble, no se establece la ocupación de forma inmediata. En los bienes muebles si. Cuando tomamos un bien mueble, hablamos de la aprehensión de la cosa.

En el caso de los bienes muebles, por ocupación, tenemos: la caza y la pesca; siempre y cuando no haya normativa alguna que disponga de lo contrario. La ocupación de un animal es originaria, porque no se transmite de un titular a otro. Se realiza de forma directa.

También tenemos, que los tesoros y las cosas abandonadas, se adquieren por ocupación.

Los requisitos para adquirir la propiedad, en la ocupación son:

- que no pertenezca a nadie; y - tienen que ser cosas apropiables.

* A través de la accesión: Otra forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, es mediante la accesión.

Hay 2 tipos de accesión: discreta e indiscreta; o continua y discontinua.

Una dice, que es la adquisición del derecho de propiedad; y la otra dice, que es el ejercicio del goce del derecho de propiedad.

Tengamos presente, que, si una persona siembra algo en su suelo o construye en él, todos los frutos provenientes de allí, le corresponderán a ésta, por derecho de accesión; ya que no hay transmisión de un titular a otro.

De igual forma, todo lo que esté arriba y debajo del suelo, pertenecen por derecho de accesión al propietario, con las respectivas restricciones que establezca la ley. El propietario del suelo accesa de lo que está arriba y debajo.

* Por medio de la prescripción adquisitiva: Es otra forma originaria de adquirir un derecho de propiedad. Aquí de igual forma, no hay transmisión de una persona a otra.

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25/01/2017 Manual

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

Contenido programático:

- Cadena de custodia.

- Gaceta oficial.

- Garantía legal.

- Artículo 187 Código Orgánico Procesal Penal.

- Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Procedimiento de cadena de custodia. Fase I. Trabajo de campo.

- Principios básicos.

- Errores comúnmente cometidos al momento de remitir las solicitudes de experticias.

- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. (Llenado práctico de la planilla).

Fuente de la información:
Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

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25/01/2017 Desaparición [5]

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.

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25/01/2017 Impugnación

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Medios de Impugnación en Materia Penal

Contenido programático:

- Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.

- El recurso de revocación.

- El recurso de apelación de autos.

- La apelación de la sentencia definitiva.

- El recurso de casación.

- El recurso de revisión.

- La acción de amparo.

Fuente de la información:
Curso Medios de Impugnación en Materia Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal.

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25/01/2017 Identikit

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EL RETRATO HABLADO

El retrato hablado es el que se consigue con la descripción visual de un sujeto, la cual es interpretada por un dibujante, aunque hoy día se puede llevar a cabo mediante la utilización de un programa de cómputo denominado Identikit.

Para obtener los mejores resultados al elaborar un retrato hablado, se deben describir todas las características morfológicas del rostro, así como su tamaño y color.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 118.

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25/01/2017 Interrogatorios [8]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Funciones de la entrevista: facilitar la recolección de información, aclarar dudas, establecer confianza, establecer comunicación, obtener información confiable de forma legal, influir sobre ciertos aspectos de la conducta de la persona.

- El objetivo de la entrevista es enterarse de la verdad; generar información de inteligencia.

- Reglas de la entrevista penal: prepararse bien, apoyarse en documentos.

- Pericia policial.

- Policía preventivo. Policía represivo.

- Tipos de preguntas: abiertas y cerradas.

- Las preguntas abiertas se relacionan con el qué, cómo, por qué, para qué.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

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25/01/2017 Procesal Penal [48]

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N° de Expediente: 02-0405 N° de Sentencia: 137
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por cobro de honorarios. Juicio autónomo. Susceptible de los recursos tanto de apelación como del extraordinario de casación
Jueves, 10 de abril de 2003

El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiteradas oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.

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25/01/2017 Desaparición [4]

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Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.

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25/01/2017 Sentencia 746

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

3.  Consta en autos que, el 18 de junio de 2001, el apoderado judicial del accionante de autos, mediante diligencia que está inserta en el folio 84, segunda pieza, de las presentes actuaciones, ha alegado que la actual acción tutelar que él ejerció tiene como objeto la impugnación del auto de apertura a juicio al cual se refiere el artículo 334 (hoy, modificado, 331) del Código Orgánico Procesal Penal, disposición según la cual tal acto procesal es inapelable; que, en consecuencia, la decisión de 23 de mayo de 2001, que dictó la Sala 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no guarda relación procesal alguna con el hecho que se señaló como perturbador de los derechos constitucionales de los accionantes que fueron representados por el referido mandatario judicial y, por tanto, a diferencia de lo que expresó el juez presunto agraviante en la presente causa y por el Ministerio Público, nada obsta a la acción de amparo constitucional propuesta.

Al respecto, esta Sala observa:

 

3.1.  Del análisis de contenido del antiguo artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que en la misma actuación procesal están previstos dos autos o providencias judiciales con contenido y efectos jurídicos manifiestamente distintos. En efecto:

 

3.1.1. Hay una primera providencia que describe el encabezamiento de la preindicada disposición legal, la cual contiene materia de fondo que, de ninguna manera, puede ser calificada como de mero trámite o mera sustanciación, razón por la cual debe estar sometida, necesariamente, al enunciado general de la garantía constitucional de la apelabilidad de las decisiones jurisdiccionales, con base en lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, así como en instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 8.2.h.). La conclusión de que el dispositivo que se comenta forma parte de un pronunciamiento jurisdiccional inapelable, significaría la existencia de una disposición legal que impone un evidente y grave menoscabo del derecho constitucional a la defensa;

3.1.2.  El auto descrito en el segundo párrafo de la precitada disposición legal está referido a previsiones meramente de procedimiento, que no causan ningún tipo de gravamen o perjuicio a las partes; es, en consecuencia, un auto de mero trámite o de mera sustanciación. Y es, por tanto, éste el auto al cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por cuanto se trata de un auto de mero trámite que, por tanto, no es susceptible de afectar ni lesionar los derechos e intereses de las partes. Por la misma razón, se concluye que, respecto de dicho auto, tampoco es admisible la acción de amparo constitucional. Así se declara.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
08 de abril de 2002
Sentencia No. 746


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25/01/2017 Civil III [36]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Características del Derecho de Autor

a) Irrenunciable: No puede ser renunciable por parte de los autores.

b) Son perpetuos: Porque a la muerte del autor, se transmite a sus herederos.

c) Hay que registrar: La obra se tiene que registrar, ya que, si no se realiza dicha acción, no podemos reclamar si otra persona realiza la obra.  

d) Pueden ser cedidos: Los derechos de autor pueden ser cedidos a las sociedades, para su comercialización.

e) No se pierden por prescripción extintiva.

2. Propiedad Intelectual: Es cuando la producción e ingenio de las personas, son destinados a la industria.

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones, dibujos y modelos industriales.

- Nota: Cuando se cede una marca se cede el lema.

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25/01/2017 Civil III [35]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Goce y Uso: El Goce, es la adquisición de todos los derechos; y el uso de la cosa, seria usarla para lo cual fue hecha. Es la utilización que le da el hombre, para satisfacer a sus necesidades. Se utiliza la cosa, para lo que fue creada.

Frutos Naturales: Se obtienen de la naturaleza misma, con o sin intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Frutos Civiles: Son aquellos que se establecen solamente, con la intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)

Derecho de Defensa: Es el derecho que tiene el propietario de defender sus bienes, a través de las acciones reales que establece la ley.

Tenemos las siguientes acciones:

a. Acción reivindicatoria: Su finalidad es, recuperar la cosa que le han quitado al propietario. (Art. 548 C.C)

b. Acción de deslinde: Su finalidad se establece, para linderos entre fundos. Se puede realizar de forma judicial o extrajudicial. (Art. 550 C.C)

c. Acción confesatoria: “Cualquiera puede cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbres que pertenezcan a terceros. (Art. 531 C.C)

Propiedad Sobre los Bienes Inmateriales

1. Derecho de Autor: Son aquellas normas jurídicas, que regulan los derechos morales y patrimoniales de la obra de una persona, los cuales son productos del intelecto de ésta (persona).

El derecho de autor se considera como un derecho de propiedad, por todos los actos de disposición y goce que se realizan en éste.

La protección de la ley del derecho de autor, se destina a la parte artística, tecnológica, literaria, entre otros.

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25/01/2017 Civil III [34]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Elementos del Derecho de Propiedad

1) Elemento Subjetivo: Es el propietario del derecho, ya sea una persona natural o una persona jurídica

2) Elemento Objetivo: Es la cosa como tal, la cual tiene que ser determinada y corporal.

Contenido del Derecho de Propiedad

Tenemos que son: el uso, goce y disposición.

La nota típica del derecho de propiedad, es el de disposición.

Hay 2 tipos de disposición:

a) Disposición material: Es cuando la cosa se destruye material o físicamente.

Al destruirse la cosa, se extingue el derecho de propiedad, porque no hay disposición.

b) Disposición jurídica: Es cuando se dispone que otra persona adquiera la propiedad, mediante la transmisión. Puede ser en forma gratuita o en forma onerosa.

Nota: El derecho de abandono, es igualmente un acto de disposición.

Nota: De igual manera existen disposiciones legales. Ejemplo: cuando un Tribunal dicta una sentencia, éste nos prohíbe disponer de los bienes. Es una medida para evitar de vender un bien. “Medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Nota: En el caso del hogar hay una limitación; porque cuando se constituye un hogar, eso se excluye de los acreedores.

Nota: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes (limitación de disposición).

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

25/01/2017 Civil III [33]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Derecho de Propiedad: Es el derecho real por excelencia.

Cuando hablamos de todas las cosas apropiables del mundo exterior, hablamos, del derecho de propiedad o el dominio sobre la cosa.

El derecho de propiedad tiene atributos, los cuales son ilimitados, con sus respectivas restricciones establecidas por la ley. Son los siguientes: el uso, goce y disposición.

El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de propiedad, a través de sus órganos competentes para ello.

Cuando el Estado expropie un bien por interés colectivo, tiene que pagarle al sujeto que está siendo víctima de la expropiación, una justa indemnización.

Características del Derecho de Propiedad

1. Es exclusivo y excluyente: La exclusividad consiste, en que el propietario ejerce su poder señorío directo sobre la cosa. Para su ejercicio no se requiere de intermediario.                               

Pueden existir 2 o más propietarios (copropietarios).

Es excluyente, porque excluye a cualquier persona que no tenga una relación con el ejercicio de ese derecho. Excluye a terceros.

2. Es absoluto: Porque tiene amplios y plenos atributos (uso, goce y disposición), con las respectivas restricciones que establece la ley.

3. Es elástico: Se refiere, en que la misma cosa pueden existir varios derechos (uso, usufructo, habitación, servidumbre). Sobre algo de la propiedad, existe otro derecho real.

Cuando no está gravado con otro derecho real, el propietario tiene su poder absoluto. Pero si está gravado con otro derecho real, el uso y el goce se comprimen, y, en consecuencia, se restringen. Ejemplo: en el derecho de habitación, se restringe para el propietario el derecho de uso.

Cuando finaliza el gravamen, los atributos del derecho de propiedad, regresan al propietario.

En un momento se comprimen, y en otro se expanden.

4. Es perpetuo: Porque el derecho de propiedad se transmite a sus herederos.

El derecho de propiedad no se extingue con el no uso.

5. Es autónomo o independiente: Porque no necesita de ningún otro derecho para su existencia.

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