“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
N° de Expediente: C07-517 N° de
Sentencia: 026
Tema: Juez de control
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Juez de control en la fase intermedia
Lunes, 07 de febrero de 2011
A juicio de la Sala Penal, en la fase intermedia no pueden
verificarse actuaciones propias del juicio oral y público, ya que la misma
adolece de contradicción e inmediación, y a tales efectos tanto las facultades
como cargas de las partes están claramente limitadas en el artículo 328 del
Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la presencia del juez o jueza
un verdadero debate sobre las pruebas de autos, ni originándose a plenitud la
necesaria contradicción y control por las partes de las pruebas aportadas.
Debiéndose a la vez tener en consideración que el auto de apertura a juicio es
inapelable.
Motivo por el cual, en virtud del principio de
inmediación, los hechos deben ser analizados en juicio, constituyendo ello una
regla general, donde sólo le es atribuible al juez o jueza de juicio la
apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinarán
la responsabilidad o no del acusado, no permitiéndose que de proceder
determinadas excepciones sean aceptadas legalmente como la norma a seguir sin
consideración alguna.
...(omisis)...
No correspondiendo en consecuencia al órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, asumir bajo los mismos hechos una nueva calificación, limitando con su actuación el debate oral, y quedando el tipo de prosecución a criterio del juez. Haciendo ilusoria una real y efectiva tutela judicial, por la ejecución de actos no ajustados a la correcta aplicación de las normas jurídicas.
La
frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci