“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO IV
Los hechos constitutivos de la
desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado
Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer
su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de
personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el
ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de
ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de
ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte tomará, además, las
medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en
la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su
territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado
Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la
jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las
autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
La frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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