“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas
legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición
forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su
extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente
mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer
circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que
constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida
de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la
desaparición forzada de una persona.
La
frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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