“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
N° de Expediente: 02-0405 N° de
Sentencia: 137
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento por cobro de honorarios. Juicio autónomo. Susceptible de
los recursos tanto de apelación como del extraordinario de casación
Jueves, 10 de abril de 2003
El presente caso trata de un juicio autónomo, por
intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por
su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento
Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la
competencia funcional, a la jurisdicción penal.
En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiteradas oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.
La
frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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