“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 7 El Derecho de Propiedad
Goce y Uso: El Goce, es la adquisición de todos los derechos; y el uso de la cosa, seria usarla para lo
cual fue hecha. Es la utilización que le da el hombre, para satisfacer a sus
necesidades. Se utiliza la cosa, para lo que fue creada.
Frutos Naturales: Se obtienen de la naturaleza misma,
con o sin intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)
Frutos Civiles: Son aquellos que se establecen
solamente, con la intervención de la mano del hombre. (Art. 552 C.C)
Derecho de Defensa: Es el derecho que tiene el propietario
de defender sus bienes, a través de las acciones reales que establece la ley.
Tenemos las siguientes acciones:
a. Acción
reivindicatoria: Su
finalidad es, recuperar la cosa que le han quitado al propietario. (Art. 548 C.C)
b. Acción de deslinde: Su finalidad se establece, para
linderos entre fundos. Se puede realizar de forma judicial o extrajudicial. (Art. 550 C.C)
c. Acción confesatoria:
“Cualquiera puede
cerrar su fundo, salvo los derechos de servidumbres que pertenezcan a terceros”. (Art.
531 C.C)
Propiedad Sobre los Bienes
Inmateriales
1. Derecho de Autor: Son aquellas normas jurídicas, que
regulan los derechos morales y patrimoniales de la obra de una persona, los
cuales son productos del intelecto de ésta (persona).
El derecho de autor se considera como un derecho de
propiedad, por todos los actos de disposición
y goce que se realizan en éste.
La protección de la ley del derecho de autor, se destina
a la parte artística, tecnológica, literaria, entre otros.
La frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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