DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 97
Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 98
Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 99
Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
26 de octubre de 2013
Criminalística XXII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
Objeción
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Penas
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 95
Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 96
Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas.
Código Penal venezolano - 95
Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 96
Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas.
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