26 de octubre de 2013

Condenado

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 97

Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 98

Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 99

Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

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