23 de agosto de 2017

23/8/2017 Obligados a dictar sobreseimientos

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

Fiscal General denunció que 80% de las causas por otorgamientoirregular de divisas fueron sobreseídas

El Ministerio Público revisarácasos de Cencoex en los que están involucradas empresas


El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, denunció este miércoles 23 de agostoque 80% de las causas relacionadas con la utilización irregular de las divisas otorgadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) fueron sobreseídas en la gestión anterior del Ministerio Público.

En rueda de prensa ofrecida desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab adelantó que ante esta anomalía revisarán los distintos casos que involucran a empresas que recibieron dólares preferenciales y prometió también reabrir los casos en los que se evidencie una actuación negligente por parte del Ministerio Público.

“En este caso concreto, pudiera decir que la acción penal de la anterior gestión del Ministerio Público se dirigió a sancionar a particulares que hicieron un uso indebido de cupos viajeros, pero protegieron a las grandes empresas o comercios que defalcaron al país”, aseveró.

Manifestó que comenzarán a indagar las razones por las cuales fueron liberados los grandes recibidores y captadores de millones de dólares preferenciales investigados y al tiempo, se optó por el enseñamiento contra los denominados “raspacupos”.

En relación con los casos vinculados a la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), dijo que se encontraron casos de otorgamiento irregular de moneda extranjera sin actos conclusivos, inclusive tres años después de abrirse las respectivas investigaciones.

En este sentido, citó un caso del año 2014 sobre la obtención de divisas para la adquisición de aparatos auditivos, el cual se congeló.

Destacó que sobre estos hechos se libraron órdenes de aprehensión, pero nunca fueron activadas.

“Yo pudiera presumir que el Ministerio Público actuó con una premeditada negligencia”, espetó Saab.

Sobreseimientos

Durante la rueda de prensa, el titular del Ministerio Público habló sobre irregularidades cometidas en la institución en materia de drogas y destacó que se presentaron más sobreseimientos que acusaciones de presuntos responsables por tráfico de las referidas sustancias ilícitas.

Al respecto, precisó que hubo un total de 5 mil 468 sobreseimientos contra 4.467 acusaciones. “Eso merece, por lo menos, ser investigado y explorado”, añadió.

En torno a esta particularidad, cuestionó que durante la gestión precedente se presionaba a los fiscales con metas mensuales de cumplimiento sobre actos conclusivos.

Aseguró que por esta situación se “sacrificaba la justicia” y los funcionarios eran obligados a dictar sobreseimientos en casos que pudieron terminar con imputaciones o acusaciones.

Acciones nulas para la OLP

La máxima autoridad del Ministerio Público comentó que durante su responsabilidad al frente de la Defensoría del Pueblo se encontró en muchas oportunidades con la inacción del Ministerio Público en materia de protección de derechos humanos.

En ese sentido, responsabilizó a la ex fiscal general por “la acción nula sobre las malas actuaciones denunciadasen las acciones de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), las cuales fueron engavetadas”.

Puntualizó que otro caso similar fue sobre las actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado en el Conjunto Residencial “Los Verdes”, en la parroquia El Paraíso, donde aseguró que se recabó información y se efectuaron reuniones con los vecinos, pero no hubo imputaciones, detenidos ni órdenes de aprehensión.

“Esto se hizo como una plataforma de propaganda y de utilización de la víctimas, las cuales fueron usadas en video y en fotos sin que hubiera un compromiso de sancionar la violación de los derechos humanos”, expresó.

Igualmente, el Fiscal General reveló que sobre la investigación de los Papeles de Panamá “solo hubo una ínfima investigación contra dos personas por parte de las anteriores autoridades”.

Criticó que no se determinara si se mencionaban empresarios o ciudadanos incursos en delitos de corrupción, legitimación de capitales u otros tipos penales.

Sin validez

Tarek William Saab refutó los señalamientos realizados por la ex fiscal general en Colombia, Brasil y Panamá. A su juicio, “carece de toda validez lo que pueda decir una ex fiscal general de la República que en casi diez años no impulsó ninguna acción contra ninguno de los personeros de quienes ahora ella habla”.

“Aquí están las estadísticas de cómo prácticamente este Ministerio Público anuló su impulso para ser una plataforma de justicia y se convirtió en una máquina, en una industria, para extorsionar, para perseguir, para traficar”, afirmó.

El titular de la acción penal reiteró que su antecesora en el cargo fue removida por haber cometido faltas graves contra la moral y la ética, violando la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

“Cesó en sus funciones en los términos más escabrosos, porque ni siquiera tuvo una salida digna y honorable”, aseveró.

Recordó que la institución estuvo negada a colaborar con los demás entes del Estado venezolano en procura de justicia para las víctimas de hechos punibles.

“Como Defensor del Pueblo, en su momento, no tuve jamás la colaboración de este Ministerio Público para que investigaciones que adelantaba en relación con violaciones de derechos humanos se concretaran”, dijo Saab.

Señaló que las declaraciones políticas hechas por la ex Fiscal General en los últimos meses la convirtieron en “la principal pieza para la ocupación militar contra nuestra nación”.

Credibilidad recuperada

Saab indicó que en 15 días al frente del Ministerio Público, dirigentes de la oposición venezolana “me han traído casos para ser diligenciados”.

Insistió en que la totalidad del personal que labora en este organismo del Poder Ciudadano está cooperando para el adecentamiento institucional.


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23/8/2017 Extradición [4]

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Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

N° de Expediente: E13-376 N° de Sentencia: 162
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido
Jueves, 15 de mayo de 2014

A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-123 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Martes, 13 de mayo de 2014

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E12-361 N° de Sentencia: 136
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega del nacional
Martes, 06 de mayo de 2014

...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia.

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