Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
Definiciones.
A los
efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la
tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo
cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así
como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera
de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de
data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados
para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la
combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones
previstas.
c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados
de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados
por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se
les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito,
video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de
un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa
de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones
aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma
independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus
componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas,
implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera
permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de
computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar
la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los
computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de
que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para
realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un
computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre
información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento
de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de
influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la
data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones
de un sistema de computación.
m. Virus: programa
o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que
genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del
sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de
identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene
data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para
portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas,
protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la
autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o
a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o
información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o
secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser
transmitido por un sistema de comunicaciones.
Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta
Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta