15 de abril de 2016

15-04-2016 Informáticos (1)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Informáticos (2)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.
Definiciones.

A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (18)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo VI
Disposiciones Generales

Artículo 18.
Disposición General.
Cuando los hechos punibles previstos en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º numerales 1 y 2 del artículo 12 y en el artículo 15 de esta Ley, se realizaren sobre una o más cabezas de ganado menor, la pena será disminuida en la mitad.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (16, 17)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 16.
Muerte de Ganado.
Quien ocasione dolosamente la muerte de una o varías cabezas de ganado ajeno, será penado con prisión de dos (2) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada. 

Pena Corporal: 2 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años y 6 meses de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada. 

Artículo 17.
Agravante.
Si los hechos punibles que se prevén en este capítulo, fueran realizados mediante violencia o amenaza a cualquier persona o en las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley, la pena será aumentada en una tercera parte.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (15)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 15.
Daños a Ganado.
Quien cause daños a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (14)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo IV
Del Aprovechamiento de las Cosas Provenientes de estos Delitos

Artículo 14.
Aprovechamiento de Ganado.
Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el culpable es reincidente en la comisión del hecho punible previsto en este artículo, la pena de prisión será de cuatro (4) a seis (6) años.

Pena Corporal: 2 a 4 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (13)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 13.
Otorgamiento de documentos falsos; alteración de documentos; utilización de documentos o guías de compraventa o de movilización, falsos o adulterados.
Incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años:

1. Quien otorgue documentos falsos o altere documentos verdaderos para obtener guías de movilización de ganado o subproductos derivados de ellos; y 

2. Quien utilice documentos o guías de compraventa o de movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (12)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 12.
Aplicación y utilización indebida de hierros y señales, así como de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado.
Incurrirán en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años:

1. Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o subproductos que resulten tener el hierro o señal adulterado o borrado;

2. Quienes transporten una o más cabezas de ganado, pieles o subproductos derivados de los mismos sin la debida autorización del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de movilización, expedidos por la autoridad competente;

3. El funcionario público que ordene o ejecute actos, que permitan el beneficio o matanza de ganado sin cumplir con los requisitos establecidos o que expida guías o copias certificadas de documentos sobre la propiedad o movilización de ganado, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (11)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 11.
Apropiación Indebida de Ganado.
Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Pena Corporal: 4 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (81)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. 

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Formales.
2. Materiales.
3. Penales.

Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (80)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 80. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (79)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 79. Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Código O. Tributario

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Código Orgánico Tributario

Decreto No. 1.434.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152.
Fecha: 18 de noviembre de 2014.

 
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Exhumación

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Exhumación Judicial: Cuando los cuerpos hablan, el silencio se convierte en voz

Una exhumación judicial se puede realizar para:

  1. Practicar una autopsia (el cuerpo fue enterrado sin realizársela)
  2. Verificar un protocolo de autopsia previo.
  3. Con fines identificativos.
  4. Colectar otras evidencias.
  5. Entre otros.
Otros tipos de exhumaciones:

Administrativa: se efectúa en los cementerios por razones de salubridad o por vencimiento de la concesión funeraria.

Por solicitud de parte interesada: cuando un familiar o representante del fallecido desea trasladar los restos mortales o incinerarlos, entonces se establece lo contemplado en el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, en lo referente a los lapsos y a las condiciones especiales para ordenar la exhumación.

La criminal: la cual en sí misma está tipificada como un delito, como la profanación o la sustracción de cadáveres con fines de lucro, la ofensa al cadáver o al sensacionalismo.

(hacer clic)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (14)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

2) Tratados Públicos.- Hay tratados públicos que establecen normas de derecho procesal; por eso tienen que ser fuentes de igual forma del derecho procesal.

El artículo 8 del C.P.C. contiene un orden de aplicación de las leyes.

P.D. El artículo 8 fue derogado por el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado; en consecuencia, rige es el articulo 1 de la anterior mencionada ley.

Art. 8 C.P.C.- “En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

Art. 1 L.D.D.I.P.- “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

3) Código Civil.- Como bien sabemos el Código Civil es una norma sustantiva; pero en dicho Código se pueden encontrar normas adjetivas o de carácter procesal que son consideradas normas especiales.

P.D. El Código de Comercio también contiene normas de carácter procesal.

P.D. La jurisprudencia puede ser fuente del derecho procesal frente un vacío legal.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (13)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

c) Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El objeto de todo proceso es que se administre justicia en un caso concreto.

Cuando se nos habla de ‘formalidades no esenciales’ en el 257 eso nos infiere que tienen que haber unas formalidades esenciales.

Las formalidades esenciales son aquellas las cuales son necesarias para la validez del acto que se realiza, ya que sin ellas el acto no tiene validez alguna. En el caso de que se omitan puede ser que todo el proceso se tenga que anular.

Y las formalidades no esenciales son las que sin ellas el acto es perfectamente valido y existe, ya que el proceso no se sacrificaría si ellas no están presentes.

P.D. Si la formalidad es no esencial no se debe sacrificar la administración de justicia.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (12)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

P.D. El principio que tenemos en el #1 es el de la doble instancia; la excepción: no poder recurrir de la sentencia.

En el #2 encontramos la presunción de inocencia puesto que todos nos presumimos inocentes. Si alguien nos acusa de algo, ese ‘alguien’ nos tiene que probar nuestra culpabilidad, no nosotros demostrar nuestra inocencia, porque eso lo presume la Constitución Nacional.

El #3 nos quiere decir que todos tenemos que ser oídos para que se nos garantice el derecho a la defensa. La ley es quien va a establecer los plazos para que nosotros seamos escuchados, pero el juez autorizado por la ley puede fijar dicho plazo.

Cuando se nos habla en el #3 establecido con anterioridad… eso nos hace referencia al principio del juez natural, ya que las personas tienen que ser juzgadas por los mismos jueces que estaban pre-establecidos para juzgar esa causa.

También en el #4 se hace referencia al principio mencionado anteriormente; seguidamente tenemos que el #5 nos dice que nadie puede ser obligado a declararse culpable; el #6 nos remite al principio de tipicidad; el #7 nos quiere decir que ningún juicio se repite por la misma causa, en consecuencia, nadie puede ser juzgado 2 veces por lo mismo; y el #8 nos habla de la responsabilidad de los jueces la cual fue estudiada anteriormente.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (11)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Todo lo que aparece en el 49 se refiere al debido proceso, y luego se manifiesta en diversas formas a través de los distintos numerales que aparecen en dicho artículo

Ahora bien, el #1 nos habla del derecho a la defensa; también se nos quiere decir en ese mismo # que si hay violación del debido proceso en la obtención de las pruebas, esas pruebas serán totalmente nulas y no serán evaluadas por el juez en el proceso respectivo. De igual forma tenemos que cuando una persona pierde un proceso puede recurrir al fallo (apelación), y ese proceso que está en el expediente tiene que ser pasado a un juez de superior jerarquía para que lo revise: eso es lo que se llama momentáneamente de ‘segunda instancia’, es decir, estamos en presencia de la doble instancia.

Si bien es cierto, sabemos que toda persona tiene derecho de recurrir de la sentencia; pero no es menos cierto que existen sus excepciones al respecto, no permitiendo así la doble instancia o recurrir de la sentencia.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (10)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

P.D. Cada una de esas 4 fases dependiendo de los procedimientos, pueden variar en su extensión.

Ejemplo: la fase alegatoria puede durar en un proceso 10 días y en otros 30 días; es decir, la estructura interna puede variar.

b) Art. 49 CN.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (09)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Fases del Proceso

1) Fase alegatoria.- En ésta fase las partes realizan sus alegatos, establecen sus ataques o defensas.

Los protagonistas aquí son las partes.

2) Fase probatoria.- Aquí las partes tienen que demostrar lo que alegan.

De igual manera que en la anterior fase, los protagonistas son las partes.

3) Fase decisoria.- Es donde se dicta la sentencia que va a resolver el asunto correspondiente.

A diferencia de las anteriores fases, aquí el protagonista es el juez.

4) Fase de ejecución.- Implica hacer cumplir la sentencia que se dicta.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (08)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

De igual forma tenemos en el 26 constitucional una declaración de principios en materia procesal:

* Gratuidad > la gratuidad es relativa ya que los procesos no son gratis. Esa gratuidad a la cual se refiere la Constitución, es a la eliminación que hubo de los aranceles judiciales.

* Accesible > la justicia accesible se refiere a que la persona pueda tener la posibilidad cierta de poder acudir a un órgano jurisdiccional sin trabas.

* Imparcial > la administración de justicia imparcial nos infiere que el juez debe mantener una imparcialidad en el proceso; pero dicha imparcialidad tiene un límite teórico y práctico, ya que finaliza al momento en que el juez dicta la sentencia.

* Idónea > la administración de justicia tiene que ser adecuada y efectiva, tiene que tener calidad. Pero muchas veces la cantidad de sentencias que se sacan, disminuye la calidad en el proceso; es decir, la calidad se sacrifica por la cantidad en tal caso.

P.D. El propósito de toda sentencia es resolver un conflicto administrando justicia.

* Transparente > la administración de justicia transparente significa que todos los actos del proceso tienen que ser claros puesto que la transparencia tiene mucho que ver con la publicidad; en la medida en que los actos procesales son más públicos, hay más transparencia.

La mejor forma de lograr la transparencia es:

a) las partes en el proceso tienen que estar informadas de los actos procesales;

b) a través de la publicidad.                                   

* Autónoma e Independiente > la justicia no tiene que depender de nadie, no tiene que ceder a presiones ni nada parecido.

* Responsable > los jueces son responsables por los daños injustificados que puedan causar en el ejercicio de sus funciones a los particulares. Tenemos en consecuencia, que el juez debe responder ya sea civil, penal o administrativamente.

* Equitativa > la justicia debe ser equilibrada.

P.D. Aristóteles fue el creador de la idea de equidad.

* Expedita > la justicia debe ser rápida, con celeridad.

P.D. Tengamos en cuenta que pueden haber ciertas limitaciones naturales en el proceso, con relación a la celeridad de la misma.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (07)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Fuentes del Derecho Procesal

1) Constitución Nacional.- La Constitución del 99 contiene una serie de preceptos fundamentales para el derecho procesal. Cuando se trata de preceptos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, eso significa que debe ser acatado en todo proceso.

Los artículos a los cuales tenemos que remitirnos son los siguientes:

a) Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El anterior artículo nos quiere decir que toda persona tiene la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. Ese derecho de acceso tiene rango constitucional.

Ahora bien, los intereses colectivos o difusos son intereses que afectan a un número mayor de personas, que a veces, ese número puede ser indeterminado. Casi siempre los intereses difusos o colectivos se relacionan a los amparos constitucionales.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta