No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión
violatoria de las normas tributarias.
Los
ilícitos tributarios se clasifican en:
1.
Formales.
2.
Materiales.
3.
Penales.
Las
leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales
a los establecidos en este Código.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
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