No existe el crimen
perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo V
De los Daños
Artículo 15.
Daños a Ganado.
Quien
cause daños a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o
parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado
dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno (1) a tres (3)
años, a instancia de la parte agraviada.
Pena Corporal: 1 a
3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada.
Frase reflexiva:
No existe el crimen
perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
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