15 de abril de 2016

15-04-2016 Ganadera (15)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 15.
Daños a Ganado.
Quien cause daños a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

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