“¿Ahora que mataste al tigre le vas a tener
miedo al cuero?”
IMPUTACIÓN ante el
órgano jurisdiccional en delitos menos graves
El procedimiento para los delitos menos graves se
realizará de acuerdo a lo previsto en el Libro Tercero del Código Orgánico
Procesal Penal, desde el artículo 354 al 371. Los delitos menos graves son
aquellos delitos de acción pública que no exceden de ocho (8) años en su límite
máximo.
Si en la audiencia de imputación, el imputado no hace uso
de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio
Público debe concluir la investigación dentro de sesenta (60) días continuos
siguientes a la celebración de dicha audiencia.
Si el Fiscal del Ministerio Público no presenta el acto
conclusivo, una vez vencido el plazo anterior, el Juez de Instancia Municipal
decretará el archivo judicial de las actuaciones.
Una vez presentada la acusación ante el Tribunal de
Primera Instancia Municipal, el Juez convocará a las partes a una audiencia
oral, que debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de
quince (15) días hábiles. El juicio se celebrará siguiendo las normas del
procedimiento ordinario.
La
frase del día:
“¿Ahora que mataste al tigre le vas a tener
miedo al cuero?”