Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, de lo narrado por los solicitantes, la causa cuyo avocamiento solicitaron se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y público, la cual es la fase más garantista del proceso, en donde las partes pueden plantear las incidencias que a bien consideren, así como también ejercer los medios de impugnación pertinentes.
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Es por ello que nuestra Carta Magna, claramente reconoce a toda persona, que ha acudido a los órganos del Estado en procura de la tutela, el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, a que la misma se adopte dentro del plazo razonable, por lo que “una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien no merece tu energía, no merece tus palabras"